En este caso podemos observar
algo elemental pero que muchas veces no se tiene en cuenta y que por lo
general, llevado el caso a la Justicia, resulta determinante. Nos
referimos a disponer , conservar y
desarrollar en la etapa pertinente del juicio, las pruebas que demuestran
la veracidad de los argumentos esgrimidos para fundamentar el despido con
causa.
En este caso, autos “Dominguez,
Juan Alberto c/Bosan S.A. s/despido”, tratado por la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, la empresa desvinculó al trabajador
mediante el siguiente despacho telegráfico:
“…Notifícole a Ud. que a
partir de la fecha queda despedido de esta compañía con justa causa en los
términos del art. 242 de la L.C.T., debido a las gravísimas inobservancias
incurridas por vuestra parte en las obligaciones resultantes de la relación
laboral que nos unía, situación que configura injuria grave y que por su
gravedad, no consienten la prosecución de la relación laboral. Todo ello como
consecuencia de que por su accionar negligente y descuidado, en sus tareas
normales, habituales y principales de sus funciones de trabajo y como es de su
conocimiento, en fecha 22 y 23 del corriente se efectuó auditoria en la
sucursal sita en Shopping Unicenter, donde usted presta tareas con control de
stock de las mercaderías propiedad de esta firma y bajo el ámbito de su
cuidado, en virtud de ser usted personal jerárquico de dicha sucursal,
habiéndose constatado un exagerado y desmedido faltante de mercaderías, que
ocasionan un grave perjuicio económico, siendo el mencionado faltante de más de
170 artículos, encontrándose en dicha nomina, LCD, COMPUTADORAS, TERMOTANQUES,
GPS, etc., situación que motivo el pedido de explicaciones de su parte y motivó
que usted presentara descargo sin fundamentos facticos que justifiquen el
gravísimo hecho y la enorme pérdida económica a esta parte…dicha situación
motiva la pérdida total de confianza, provocando la imposibilidad de continuar
con la relación laboral. Liquidación final y certificados a vuestra
disposición…"
En el telegrama se explican
detalladamente los motivos del despido y no merece objeción alguna, pero
llegado el momento –en el juicio iniciado por el empleado alegando que había
sido despedido sin causa- el empleador
no probó ni con testigos, ni con documentación o cualquier otro medio
aceptado por la Justicia, la veracidad de sus afirmaciones justificando la desvinculación.
En este sentido la sentencia expresó “Observo que del solitario relato del testigo
Luque no pueden extraerse ningún tipo de precisión relativa a las faltas
imputada al Sr. Domínguez en el telegrama extintivo, el deponente sostuvo de
manera imprecisa y genérica que hubo diferencias con las mercaderías. En modo
alguno este testimonio posee valor convictivo alguno para endilgarle algún tipo
de responsabilidad respecto de las irregularidades que se le atribuyen. No hizo
alusión alguna a la auditoria desencadenante del despido del actor. Tampoco
pudo dar datos concretos respecto a la frecuencia con que se hacían las mismas.
De ese modo, el análisis del testimonio transcripto -en lo sustancial- a la luz
de los principios que rigen la sana crítica (art.386 del CPCCN y 90 de la LO),
me conduce a concluir que el mismo carece de la aptitud probatoria que la
recurrente pretende asignarle. Si a ello se suma que el actor tenía una
antigüedad de más de doce años, carecía de antecedentes disciplinarios y que no
fue posible comprobar los perjuicios económicos referidos por la demandada,
coincido con la Sra. Jueza que me precedió en que el despido dispuesto por la
demandada deviene incausado y arbitrario, en los términos del art.242 de la
LCT.”
Es oportuno recordar en
consecuencia que es importante detallar
los motivos que fundamentan el despido sin causa, pero esto no basta si no se toman todos los recaudos para disponer, conservar y probar en el juicio laboral, los hechos, conductas y documentación, que fueron descriptos en el telegrama de
despido. Caso contrario seguramente la sentencia convertirá el despido con causa en uno sin causa. con el consiguiene pago de las indemnizaciones de ley.
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