El jefe inmediato y la empresa fueron condenados a pagar
una indemnización por daño moral a la trabajadora por haber sufrido maltrato y tener que padecer un clima de trabajo nocivo
y hostil. Asimismo el fallo rechazó la
existencia de “mobbing” y el despido discriminatorio en razón del género.
La empleada demandó a la empresa y a su jefe superior
inmediato por acoso laboral, discriminación por género y reparación integral
(daño moral, psicológico y físico) y tras el fallo de primera instancia en la
causa ““DEFELICE KARINA ELIZABETH C. CORREO ANDREANI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”,
el expediente arribó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
Los magistrados después
de analizar la documentación y pruebas
sustanciadas, expresaron: “está comprobado que las condiciones de trabajo de la
actora eran objetivamente nocivas y hostiles, ya que todos los testigos
coincidieron en que el Jefe del Sector en el cual trabajaba (Vázquez) tenía
malos tratos con el personal dirigiéndose en oportunidades en términos
similares, pero no encuentro elementos de juicio que me lleven a considerar que
las circunstancias descriptas hubieran sido generadas por Vázquez (superior de la
actora ) con el fin intencional de destruirla psicológicamente”, someterla,
degradarla, “y/o lograr su egreso de la empresa. Es decir que no encuentro
probado el componente subjetivo perverso e intencional que permite definir lo
que la jurisprudencia identifica como ‘mobbing’".
No obstante los jueces no tuvieron ninguna duda que la
conducta ejercida por el mencionado jefe Vázquez atentaron contra la salud psíquica
de la trabajadora quien en el tiempo anterior e inmediatamente posterior a la
desvinculación sufrió un cuadro de ansiedad, angustia, sentimientos de
inseguridad, impotencia, vulnerabilidad y temores. En este sentido el fallo
expresa que “es indudable que el ambiente de trabajo hostil en que prestó
servicios la actora como el maltrato personal que padeció de su superior
jerárquico, han podido razonable y presumiblemente generar dolor moral,
sufrimiento emocional y padecimientos que deben ser reparados”.
En cuanto a la conducta mantenida por la empresa, los
camaristas consideraron que “la empleadora permitió y toleró semejante clima de
trabajo y de relaciones jerárquicas, ya que no se ha invocado ni acreditado que
hubiese tomado medida preventiva o sancionatoria alguna al respecto; los
testigos hacen referencia a un pase solicitado por la propia actora en virtud
del “intolerable trato con Vazquez” y que le fue denegado. Es decir que no
garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir
condiciones y un ambiente de labor nocivos, actuó culposamente habida cuenta que
se ha comprobado la responsabilidad personal del superior jerárquico Vazquez
que implementó un clima general y personal hostil por el que el principal debe
responder no sólo por pesar sobre sus hombros dichas obligaciones sino también
por resultar titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa
(arts. 1113 Código Civil y 64/65 LCT)”.
Asimismo los camaristas rechazaron la pretensión de la
trabajadora respecto de considerar al despido como discriminatorio en razón del
género pues señalaron que la desvinculación se debió a “una reestructuración empresarial para
eficientizar el área, que Andreani Logística estaba encarando un nuevo sistema
(Alertan) entró en el plan de reestructuración y decidieron desvincularla”.
En consecuencia la sentencia condenó a la empresa por una
parte, y al jefe por otra, a pagar sendas indemnizaciones en concepto de
reparación por el daño moral padecido por la trabajadora.
Finalmente cabe solo recordar a los profesionales de
Recursos Humanos que es importante tener en cuenta ante la denuncia de un
empleado por hostigamiento o mal trato del jefe inmediato, llevar a efecto una
investigación y si se comprobara la veracidad tomar las medidas adecuadas para
hacer cesar esta situación, pues de tolerarla la empresa y sus directivos serán
complices y responsables y deberá afrontar las consecuencias morales y
materiales que ello implica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario