Los reclamos telegráficos efectuados por los trabajadores
siempre deben ser contestados en tiempo y forma por el empleador. El silencio o
la contestación extemporanea suele acarrear la pérdida de un juicio y el costo
económico que esto conlleva.
Veamos lo dispuesto por el fallo de la sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “caratulados “Gomez, Mario
Damian c/ Securitas Argentina S.A. s/ Despido”.
En este caso el trabajador, que se desempeñaba como
vigilador, luego de una licencia médica, se presentó a trabajar pero el jefe le
impidió reanudar tareas, por lo que el 12 de diciembre envió un telegrama a su
empleador solicitándole que le asignaran tareas. Al no recibir ninguna
respuesta, el día 18 de diciembre, reiteró el contenido del primer telegrama, y
ante el silencio por parte del empleador se consideró
gravemente injuriado y despedido sin causa.
Los camaristas, tras analizar las pruebas y documentación
acompañada en el expediente, expresaron “ surge acreditado que el trabajador
ha intimado el 12 de diciembre de 2012 a que se le asignen tareas, y que dicha
misiva recepcionada el 14 de diciembre de 2012 (ver. Fs. 143/146) sin que la
demandada emitiera respuesta alguna. Por ello, el actor el 18 de diciembre de
2012 reiteró su requerimiento, ahora bien, no puedo dejar de resaltar que la
respuesta que dice haber enviado a la demandada el día 22 de diciembre, ha sido
desconocida por el actor y el interesado no ha producido prueba tendiente a la
acreditación de su veracidad.”
Para luego agregar “Sentado
ello, cabe destacar que la notificación que habría enviado la empleadora el día
22, más allá de haber sido desconocida por el actor, la misma habría llegado a
conocimiento del actor el día 26 de diciembre, es decir con el plazo vencido de
la segunda intimación enviada por el actor, y con posterioridad a la
comunicación de la desvinculación dispuesta por el actor el día 22 de diciembre
de 2012.”
En consecuencia el fallo hizo lugar al reclamo del
trabajador, condenando al empleador a pagar las indemnizaciones
correspondientes a un despido sin causa. Valga por último reiterar entonces que
es preciso contestar los reclamos del trabajador y, no solo responderlos, sino
hacerlo dentro del tiempo prudente o legal.
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