lunes, 13 de febrero de 2017

EL RECLAMO DEL TRABAJADOR DEBE SER CONTESTADO EN TIEMPO Y FORMA


Los reclamos telegráficos efectuados por los trabajadores siempre deben ser contestados en tiempo y forma por el empleador. El silencio o la contestación extemporanea suele acarrear la pérdida de un juicio y el costo económico que esto conlleva.

Veamos lo dispuesto por el fallo de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “caratulados “Gomez, Mario Damian c/ Securitas Argentina S.A. s/ Despido”.

En este caso el trabajador, que se desempeñaba como vigilador, luego de una licencia médica, se presentó a trabajar pero el jefe le impidió reanudar tareas, por lo que el 12 de diciembre envió un telegrama a su empleador solicitándole que le asignaran tareas. Al no recibir ninguna respuesta, el día 18 de diciembre, reiteró el contenido del primer telegrama, y ante el silencio por parte del empleador se consideró gravemente injuriado y despedido sin causa.

Los camaristas, tras analizar las pruebas y documentación acompañada en el expediente, expresaron  “ surge acreditado que el trabajador ha intimado el 12 de diciembre de 2012 a que se le asignen tareas, y que dicha misiva recepcionada el 14 de diciembre de 2012 (ver. Fs. 143/146) sin que la demandada emitiera respuesta alguna. Por ello, el actor el 18 de diciembre de 2012 reiteró su requerimiento, ahora bien, no puedo dejar de resaltar que la respuesta que dice haber enviado a la demandada el día 22 de diciembre, ha sido desconocida por el actor y el interesado no ha producido prueba tendiente a la acreditación de su veracidad.”

Para luego agregar  “Sentado ello, cabe destacar que la notificación que habría enviado la empleadora el día 22, más allá de haber sido desconocida por el actor, la misma habría llegado a conocimiento del actor el día 26 de diciembre, es decir con el plazo vencido de la segunda intimación enviada por el actor, y con posterioridad a la comunicación de la desvinculación dispuesta por el actor el día 22 de diciembre de 2012.”

En consecuencia el fallo hizo lugar al reclamo del trabajador, condenando al empleador a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa. Valga por último reiterar entonces que es preciso contestar los reclamos del trabajador y, no solo responderlos, sino hacerlo dentro del tiempo prudente o legal.

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