lunes, 29 de junio de 2020

LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR NO EXTIENDE EL PERIODO DE PRUEBA



La licencia por enfermedad o accidente no extiende el período de prueba de tres meses. Vencido este lapso el empleador puede finalizar el contrato de trabajo aunque el trabajador no tenga el alta médica.    

 Esta situación está normada en el inciso 6 del art. 92 bis de la LCT, que dice:

“El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.”

Veamos cómo se pronunció en esta temática la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Sánchez, Pamela Liliana c/Outland Logistics S.A. s/despido”.Los jueces señalaron que “el inc. 6 del art. 92 bis establece que el trabajador, en caso de accidente o enfermedad profesional las prestaciones perduraran exclusivamente hasta la finalización del periodo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo dentro del plazo allí establecido”. Para luego agregar “en el caso en estudio, la trabajadora no logró acreditar los extremos alegados en el inicio respecto a su patología”. Finalmente los jueces señalaron “en caso de haberlo logrado, el límite temporal dispuesto en la norma señalada es claro en indicar que no puede superar el término de tres meses, por lo tanto su petición de extenderlo más allá de la fecha del distracto resulta improcedente”.

En conclusión no corresponde extender el período de prueba más allá de los tres meses fijado por la norma,  mediante la fundamentación de que el  trabajador padece una enfermedad. En el caso de producirse esta circunstancia el empleado tiene el derecho de percibir la remuneración hasta el alta médico o hasta el momento que finaliza el período de prueba. Por su parte el empleador tiene la obligación de abonar los salarios durante la enfermedad  y el derecho de concluir el contrato de trabajo al finalizar el período de prueba.

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