La licencia por enfermedad o
accidente no extiende el período de prueba de tres meses. Vencido este lapso el
empleador puede finalizar el contrato de trabajo aunque el trabajador no tenga
el alta médica.
Esta
situación está normada en el inciso 6 del art. 92 bis de la LCT, que dice:
“El trabajador tiene derecho,
durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del
trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará
exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador
rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la
aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.”
Veamos cómo se pronunció en esta temática la sala I de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Sánchez, Pamela Liliana c/Outland
Logistics S.A. s/despido”.Los jueces señalaron que “el inc. 6 del art. 92 bis
establece que el trabajador, en caso de accidente o enfermedad profesional las
prestaciones perduraran exclusivamente hasta la finalización del periodo de
prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo dentro del plazo allí
establecido”. Para luego agregar “en el caso en estudio, la trabajadora no
logró acreditar los extremos alegados en el inicio respecto a su patología”.
Finalmente los jueces señalaron “en caso de haberlo logrado, el límite temporal
dispuesto en la norma señalada es claro en indicar que no puede superar el
término de tres meses, por lo tanto su petición de extenderlo más allá de la
fecha del distracto resulta improcedente”.
En conclusión no corresponde extender el período de prueba más allá de
los tres meses fijado por la norma, mediante la fundamentación de que el trabajador padece una enfermedad. En el caso
de producirse esta circunstancia el empleado tiene el derecho de percibir la
remuneración hasta el alta médico o hasta el momento que finaliza el período de
prueba. Por su parte el empleador tiene la obligación de abonar los salarios
durante la enfermedad y el derecho de
concluir el contrato de trabajo al finalizar el período de prueba.
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