Mediante el decreto de necesidad y urgencia Nro. 528/2020 el Poder
Ejecutivo prorrogó por 180 días, a partir del 10 de junio, la obligación de
abonar doble indemnización en los casos de despidos sin justa causa, por falta
o disminución de trabajo e incluso en los casos de despidos indirectos motivados
–como expresan los considerandos del DNU- por incumplimiento grave del
empleador “o a la aceptación por parte
del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en
aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reisinstalación, ya
sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.
Asimismo en los fundamentos del
dictado de la norma se argumenta que “resulta
indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservación de
los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz
social y que ello, solo será posible si se transita la emergencia con un
Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto
laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas causados por
la pandemia.”
El texto del decreto, en su parte resolutiva, dice::
ARTÍCULO 1°.- Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en
materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de
2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de
despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado
tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de
conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la
legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones
celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19
ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al
que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o
entidades que lo integran.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán -
Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel
Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés
Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta -
Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar
Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
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