No obstante que el empleador
recién puede intimar al trabajador a que inicie los trámites para obtener la
jubilación cuando cumple 70 años, los
trabajadores pueden jubilarse a los 65 años de edad y 60 la mujer, y con el consentimiento de la empresa continuar
laborando.
El art. 252 LCT, modificado por
la ley 27.426, dice:
“A partir de que el
trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios
para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo
17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá
intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados
de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese
momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el
trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
“Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
“Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”
“Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
“Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”
Del texto de la ley se desprende
que el trabajador que reúna la cantidad
de años de servicios necesarios y tenga 65 años de edad el hombre y 60 años la
mujer pueden jubilarse y, si lo desean y la empresa lo consiente, continuar trabajando.
En este punto vale la aclaración
que si el empleado obtuvo la jubilación y desea continuar trabajando es el
empresario el que tiene el derecho de permitirlo o no. Es decir el empleador
tendrá la facultad de que continue trabajando o proceder al cese sin el pago de
las indemnizaciones de ley.
Ahora bien en el caso de que el
jubilado, con la anuencia del empleador,
hubiera continuado laborando en la misma empresa y, eventualmente, el empleador
decidiera su despido sin causa, deberá abonarle la indemnizaciones
correspondientes pero teniendo en consideración como fecha de ingreso, la fecha
de la jubilación.
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