lunes, 8 de junio de 2020

EL TRABAJADOR DESPUES DE JUBILARSE PUEDE CONTINUAR TRABAJANDO



No obstante que el  empleador recién puede intimar al trabajador a que inicie los trámites para obtener la jubilación cuando cumple 70 años,  los trabajadores pueden jubilarse a los 65 años de edad y 60 la mujer,  y con el consentimiento de la empresa continuar laborando.

El art. 252 LCT, modificado por la ley 27.426, dice:

“A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

“Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

“Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”

Del texto de la ley se desprende que el trabajador  que reúna la cantidad de años de servicios necesarios y tenga 65 años de edad el hombre y 60 años la mujer pueden jubilarse y, si lo desean y la empresa lo consiente,  continuar trabajando.

En este punto vale la aclaración que si el empleado obtuvo la jubilación y desea continuar trabajando es el empresario el que tiene el derecho de permitirlo o no. Es decir el empleador tendrá la facultad de que continue trabajando o proceder al cese sin el pago de las indemnizaciones de ley.

Ahora bien en el caso de que el jubilado, con la anuencia del  empleador, hubiera continuado laborando en la misma empresa y, eventualmente, el empleador decidiera su despido sin causa, deberá abonarle la indemnizaciones correspondientes pero teniendo en consideración como fecha de ingreso, la fecha de la jubilación.

SUSCRIPCIONES GRATIS a  rrhhunaporte@gmail.com

No hay comentarios: