La UIA y la CGT convinieron prorrogar por 60 días los convenios sobre las suspensiones a que se refiere el art. 223 LCT,
abonando una asignación equivalente al 75% del sueldo.
El acuerdo original se inició el 1 de abril y
se extendía hasta el 31 de mayo, siendo oportunamente homologado por la
resolución Nro. 397/2020 del Ministerio de Trabajo. Resta ahora la homologación
por parte de la autoridad del trabajo, de la mencionada prórroga.
Los conceptos fundamentales del
citado acuerdo –transcripto en nuestra nota del 20/5/20- eran los siguientes:
1 La suspensión no
podrá exceder el plazo de 60 días
2 La prestación no
remunerativa concedida al trabajador no podrá ser inferior al 75%.
3 La
suspensiones podrán ser simúltaneas, alternadas, rotativas, totales o
parciales.
4 No incluirán a
los trabajadores que continúen trabajando desde sus hogares.
5 No incluirán a
los trabajadores que fueron excluidos de prestar servicios en razón de la
edad o padecer patologías preexistentes.
6 Si el
trabajador recibe del pago complementario previsto en el art. 8 del
DNU 376/20, el monto de este beneficio sumado a la cantidad no remunerativa
abonada en función de la suspensión, no debe exceder el 75% del
sueldo.
7 El trámite de
homologación abreviado no se aplicará a quienes hayan acordado o acuerden otros
criterios de suspensión.
8 Las empresas
beneficiarias deberán mantener su dotación sin alteraciones por 60 días, a
partir del 1.4.2020.
La prórroga debe ser aprobada mediante resolución por las autoridades del Ministerio de Trabajo,
para ser efectiva.
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