jueves, 4 de junio de 2020

LA UIA Y LA CGT CONVINIERON PRORROGAR EL ACUERDO SOBRE SUSPENSIONES

                                                             

La UIA y la CGT convinieron  prorrogar por 60 días  los convenios sobre las  suspensiones a que se refiere el art. 223 LCT, abonando una asignación equivalente al 75% del sueldo.

El acuerdo original se inició el 1 de abril y se extendía hasta el 31 de mayo, siendo oportunamente homologado por la resolución Nro. 397/2020 del Ministerio de Trabajo. Resta ahora la homologación por parte de la autoridad del trabajo, de la mencionada prórroga.

Los conceptos fundamentales del citado acuerdo –transcripto en nuestra nota del 20/5/20- eran los siguientes:

1  La suspensión no podrá exceder el plazo de 60 días

2  La prestación no remunerativa concedida al trabajador no podrá ser inferior al 75%.

3   La suspensiones podrán ser simúltaneas, alternadas, rotativas, totales o parciales.

4   No incluirán a los trabajadores que continúen trabajando desde sus hogares.

5   No incluirán a los trabajadores que fueron excluidos de prestar servicios en razón de la edad o padecer patologías preexistentes.

6   Si el trabajador  recibe del pago complementario previsto en el art. 8 del DNU 376/20, el monto de este beneficio sumado a la cantidad no remunerativa abonada en función de la suspensión,  no debe exceder el 75% del sueldo.

7  El trámite de homologación abreviado no se aplicará a quienes hayan acordado o acuerden otros criterios de suspensión.

8  Las empresas beneficiarias deberán mantener su dotación sin alteraciones por 60 días, a partir del 1.4.2020.

La prórroga debe ser aprobada mediante resolución por las autoridades del Ministerio de Trabajo, para ser efectiva.

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