lunes, 1 de junio de 2020

NO SE PUEDE CAMBIAR LA CAUSA DE LA EXTINCION EN EL DESPIDO INDIRECTO



No se pueden alegar distintas causas que la expresadas en las comunicaciones telegráficas para fundamentar el derecho a optar por el despido indirecto. Lo prohíbe la ley y lo ratifica la jurisprudencia.

La norma que se refiere al tema lo dice expresamente. Veamos el contenido del art. 243 de LCT :

Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”

La jurisprudencia, por su parte, es pacífica en ratificar el contenido de la ley. Un ejemplo de esto es la sentencia dictada por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Ruiz, Jorge Rene c/ Food Service America S. A. y otro s/despido”, donde los jueces expresaron “ tampoco comparto los argumentos expuestos por el actor en su recurso. Digo esto, pues en su memorial el recurrente arguye que se probó la prohibición de acceso a su lugar de trabajo, pero dicho extremo no fue el invocado como injuria al momento de considerarse despedido. En efecto, en su despacho extintivo Ruiz invocó que se había comunicado con la accionada para que le informaran sobre las tareas a realizar en Biosidus, y que le respondieron que para las tareas de siempre, para las cuales lo habían contratado, mas no manifestó que le hubieren prohibido el acceso a su lugar de trabajo –ver fs. 11-. Por ende, la afirmación vertida en la demanda y en el recurso, en cuanto a que se probó que le prohibieron el ingreso a su lugar de trabajo, deviene en una modificación de la causal, pues dicha plataforma fáctica difiere de la comunicación aludida por el actor en la cual le habrían informado que tendría que hacer las mismas tareas de siempre.”

Para seguidamente afirmar: “ Se trata de dos causales distintas y, en tal orden de ideas, merece puntualizarse que el art. 243 de la LCT dispone, en su parte pertinente, que “ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”, lo que sella la suerte adversa de la queja. Como consecuencia de ello, propicio desestimar el agravio del accionante y confirmar el rechazo de la acción deducida”

La Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia no dejan dudas que es absolutamente indispensable, tanto en el despido decidido por el empleador como la opción ejercida por el trabajador, explicitar las causas que lo fundamentan, y posteriormente en la oportunidad de ejercer el reclamo o la defensa en sede judicial, limitarse exclusivamente a los fundamentos explicitados en el documento de extinción, ya que no será válido argumentar distintas causas, hechos o circunstancias.

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