No se pueden alegar distintas causas que la expresadas en las comunicaciones telegráficas para fundamentar el derecho a optar por el despido indirecto. Lo prohíbe la ley y lo ratifica la jurisprudencia.
La norma que se refiere al tema
lo dice expresamente. Veamos el contenido del art. 243 de LCT :
“Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido
por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de
trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse
por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda
la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no
se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las
comunicaciones antes referidas.”
La jurisprudencia, por su parte,
es pacífica en ratificar el contenido de la ley. Un ejemplo de esto es la
sentencia dictada por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
en los autos “Ruiz, Jorge Rene c/ Food Service America S. A. y otro s/despido”,
donde los jueces expresaron “… tampoco comparto los argumentos expuestos
por el actor en su recurso. Digo esto, pues en su memorial el recurrente arguye
que se probó la prohibición de acceso a su lugar de trabajo, pero dicho extremo
no fue el invocado como injuria al momento de considerarse despedido. En
efecto, en su despacho extintivo Ruiz invocó que se había comunicado con la
accionada para que le informaran sobre las tareas a realizar en Biosidus, y que
le respondieron que para las tareas de siempre, para las cuales lo habían
contratado, mas no manifestó que le hubieren prohibido el acceso a su lugar de
trabajo –ver fs. 11-. Por ende, la afirmación vertida en la demanda y en el
recurso, en cuanto a que se probó que le prohibieron el ingreso a su lugar de
trabajo, deviene en una modificación de la causal, pues dicha plataforma
fáctica difiere de la comunicación aludida por el actor en la cual le habrían
informado que tendría que hacer las mismas tareas de siempre.”
Para seguidamente afirmar: “ Se
trata de dos causales distintas y, en tal orden de ideas, merece puntualizarse
que el art. 243 de la LCT dispone, en su parte pertinente, que “ante la demanda
que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal
de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”, lo que sella la
suerte adversa de la queja. Como consecuencia de ello, propicio desestimar el
agravio del accionante y confirmar el rechazo de la acción deducida”
La Ley de Contrato de Trabajo y
la jurisprudencia no dejan dudas que es absolutamente indispensable, tanto en
el despido decidido por el empleador como la opción ejercida por el trabajador,
explicitar las causas que lo fundamentan, y posteriormente en la oportunidad de
ejercer el reclamo o la defensa en sede judicial, limitarse exclusivamente a
los fundamentos explicitados en el documento de extinción, ya que no será
válido argumentar distintas causas, hechos o circunstancias.
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