En el proyecto de ley elaborado
por el Gobierno, dentro del marco de la denominada Reforma Laboral, se dispone
la creación de un sistema de pasantías titulado “Transición entre el sistema
educativo y el trabajo”.
El Título II del
citado proyecto dispone el funcionamiento de un Sistema de Prácticas Formativas
entendiendo como tal “la promoción de
prácticas en ambientes reales de trabajo y producción de bienes y servicios de
los conocimientos adquiridos en forma teórica por estudiantes secundarios,
terciarios, universitarios y nóveles graduados en empresas y emprendimientos
públicos y privadas que promuevan el desarrollo de sus capacidades y
competencias laborales, faciliten su posterior inserción laboral como egresados
en empleos de calidad, y favorezcan una
cultura centrada en la educación y el trabajo”
El proyecto en
su art. 12 dispone que las prácticas serán exclusivamente formativas y no de
carácter productivo, especificando que no generarán relación laboral con la
empresa donde se desarrollen ni sustituirán puestos de trabajo, mientras que
los establecimientos educativos participarán para cuidar el proceso formativo.
Los
beneficiarios de las prácticas, de acuerdo al tenor del proyecto, deben ser
mayores de 18 años, estudiantes o noveles graduados de la Educación Superior (Capitulo
V, Ley 26.206), entendiéndose por noveles cuando aún no trascurrió un año de la
obtención del título; los estudiantes de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III,
Ley 26.058). También comprende a los estudiantes de instituciones extranjeras que
se encuentren realizando programas de intercambio o hayan ingresado al país con
el fin de completar estudios. Asimismo la prácticas pueden cumplirse en
empresas o instituciones públicas o privadas, excluyéndose especialmente las
empresas de servicios eventuales.
El plazo de duración máxima de las prácticas será de doce
meses con una carga horaria de 30 horas semanales, existiendo una flexibilidad
de acuerdo a la calidad de las tareas y el lugar de desempeño que permite
ampliar la carga horaria a 130 horas mensuales. Durante el receso educativo al
límite máximo se podrán agregar diez horas mensuales. Vencido el plazo de doce
meses la norma contempla la renovación, mediante la firma de un nuevo acuerdo,
por seis meses más.
Los estudiantes
recibirán de parte de la empresa o institución donde se desarrolla la práctica,
una asignación estímulo, que no tendrá carácter remunerativo. Esta asignación
se calculará de acuerdo al salario básico neto del convenio colectivo aplicable
a la empresa y proporcional a la carga horaria de la práctica. Debiendo además
conceder las empresas la cobertura de salud mediante la afiliación a una obra
social y todos los beneficios regulares y licencias que se acuerdan al personal
del establecimiento.
En el art. 15
del proyecto se detallan las modalidades de instrumentación de las prácticas,
estableciéndose:
“a) El régimen
se institucionalizará mediante acuerdo tripartito, fijándose los sectores y las
cantidades anuales de prácticas formativas que serán permitidas y
determinándose en los Convenios Colectivos de Trabajo su cantidad, plazo,
lugares geográficos promovidos y/o actividades regidas por los convenios
colectivos de trabajo donde sean más necesarias estás prácticas si existieren;
b) Se celebrarán convenios individuales de
Prácticas Formativas donde constará la denominación, domicilio y personería de
las partes que lo suscriben, pudiendo las empresas o instituciones suscribirlos
a nivel de Cámaras, Federaciones, Confederaciones o Asociaciones mediante
convenios de Prácticas Formativas en los cuales se constará la denominación,
domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
c) Se
determinarán los objetivos pedagógicos de las Prácticas Formativas en relación
con los estudios respecto de los cuales se convocará a los postulantes de las
prácticas formativas y los objetivos relacionados con la formación laboral en
general;
d) Se especificarán los derechos y
obligaciones de las Empresas e Instituciones oferentes de las prácticas, y de
las instituciones u organismos educativos;
e) Se detallarán las características y
condiciones de realización delas actividades que integran las Prácticas
Formativas y perfil de los practicantes;
f) Se indicarán
la cantidad y duración de las Prácticas Formativas propuestas;
g) Se
contemplará el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y
accidente para los practicantes;
h) Se
establecerá el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e
innovaciones que resulten de la actividad del practicante;
i) Se
garantizará el régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la
empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la
Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo;
j) Se elaborarán
los planes de capacitación adicionales a su formación terciaria o universitaria
que resulten necesarios;
k) Se
establecerá el plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión,
caducidad o prórroga, con expresa indicación de que en caso de falta de
respuesta por parte de la institución u organismo educativo respecto de la
prórroga de la práctica presentada en término por la empresa, la prórroga se
considerará aprobada por la institución
u organismo
educativo;
l) Se detallará
la nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los
acuerdos individuales de Prácticas Formativas;
m) Se incluirán
las actividades de actualización profesional para los docentes de las
instituciones u organismos educativos que se acuerden realizar en el ámbito de
la empresa u organismo parte del Convenio.”
El control del
correcto desarrollo del programa estará a cargo de funcionarios del Ministerio
de Trabajo, quienes ante la detección de incumplimientos aplicarán las
sanciones conforme al concepto de “encubrimiento de relaciones laborales no
registradas”.
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