A partir de ahora las empresas
serán responsables penalmente por los actos cometidos por sus Directores y
empleados. Asimismo aquellas empresas que contraten con el Estado deberán contar obligatoriamente con Programas de Integridad y Transparencia para prevenir, detectar y sancionar
acciones o actos de corrupción.
El nuevo régimen de
responsabilidad penal tuvo luz con el dictado del Decreto 277/18 que reglamentó
la ley 27.401, sancionada por el Congreso Nacional en noviembre del año último,
norma que dispuso para las empresas privadas un régimen que sanciona los
delitos de cohecho y tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y balances
e informes falsos.
La Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tendrá la responsabilidad de definir
y explicitar los principios, lineamientos y guías para concretar la
implementación y controlar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que
impliquen la vigencia de los programas que deberán instrumentar, en forma
voluntaria, todas las empresas privadas y en especial, con carácter de
obligatorio aquellas sociedades que contraten con el Estado Nacional.
En los fundamentos de la
reglamentación se aclara que el art. 22 de la norma específica que el Programa
de Integridad deberá ser compatible con los riesgos de cada empresa en
particular, considerando su dimensión y capacidad económica. Asimismo el artículo 23 de la ley detalla que
el instrumento señalado debe contener al menos los siguientes elementos:
a) Un código de ética o de conducta, o la
existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los
directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función
ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de
forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la noma;
b) Reglas y procedimientos específicos para
prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la
ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el
sector público;
c) La realización de
capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores,
administradores y empleados.
Finalmente en los considerandos
del decreto se informa que la “noma
tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de
corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los
estándares internacionales a los cuales la República Argentina se ha obligado
al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES”,
convención firmada por el Estado Argentino en el ámbito de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
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