lunes, 9 de abril de 2018

A PARTIR DE AHORA LAS EMPRESAS SON RESPONSABLES PENALMENTE

                                                                      

A partir de ahora las empresas serán responsables penalmente por los actos cometidos por sus Directores y empleados. Asimismo aquellas empresas que contraten con el Estado deberán contar obligatoriamente con Programas de Integridad y Transparencia para prevenir, detectar y sancionar acciones o actos de corrupción.

El nuevo régimen de responsabilidad penal tuvo luz con el dictado del Decreto 277/18 que reglamentó la ley 27.401, sancionada por el Congreso Nacional en noviembre del año último, norma que dispuso para las empresas privadas un régimen que sanciona los delitos de cohecho y tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y balances e informes falsos.

La Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tendrá la responsabilidad de definir y explicitar los principios, lineamientos y guías para concretar la implementación y controlar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que impliquen la vigencia de los programas que deberán instrumentar, en forma voluntaria, todas las empresas privadas y en especial, con carácter de obligatorio aquellas sociedades que contraten con el Estado Nacional.

En los fundamentos de la reglamentación se aclara que el art. 22 de la norma específica que el Programa de Integridad deberá ser compatible con los riesgos de cada empresa en particular, considerando su dimensión y capacidad económica. Asimismo  el artículo 23 de la ley detalla que el instrumento señalado debe contener al menos los siguientes elementos:

 a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la noma;

 b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;

c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

Finalmente en los considerandos del decreto se informa que la  “noma tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales la República Argentina se ha obligado al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES”, convención firmada por el Estado Argentino en el ámbito de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

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