Son fundamentalmente las tareas y los requisitos formales -fin pedagógico, tutoría y fiscalización- los para definir si el presunto contrato de pasantía es tal o por el contrario es sólo una figura para pretender excluir al trabajador de las normas legales que lo amparan.
Producido el despido sin causa
del trabajador el
empleado recurrió a la justicia pues entiende que la indemnización por antigüedad
debe incluir el período trabajado en la empresa bajo la figura de pasantía,
pues afirma, las tareas que cumplió en esa etapa estuvieron lejos de
complementar sus estudios realizados en la Facultad de Ingeniería, pues se trataron de simples tareas que realiza un
empleado en relación de dependencia.
El juicio promovido por el
trabajador -autos “Gimenez, Pablo
Eduardo c/Motorola Mobility of Argentina s/despido”- fue tratado por los jueces de la sala V, de la
Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo. Los camaristas señalaron en primer término “Es oportuno
recordar que las pasantías resultan una prolongación del sistema educativo y
que lo esencial de ese vínculo es el propósito educativo a través de la
realización de prácticas destinadas a la formación del pasante en su
especialidad, bajo la fiscalización de la institución educativa respectiva, que
justifica su exclusión del amparo del Derecho del Trabajo. En este orden de
ideas, y reconocida la prestación de servicios por parte del accionante,
correspondía a la demandada la prueba de la modalidad contractual invocada para
excluir tal prestación del régimen de un contrato de trabajo. Ahora bien, desde
este ángulo, la demandada no acreditó el cumplimiento de los recaudos formales
y sustanciales que configuran la relación de pasantía, pues no se acompañó
constancia alguna que acreditara la fiscalización y los controles de las tareas
cumplidas por el accionante por parte de la entidad educativa y de la empresa,
o que los servicios desarrollados por éste se ejecutaran en función de una
finalidad pedagógica. Tampoco hay constancia de la efectiva actuación del tutor
formalmente propuesto por la empresa junto con el tutor académico en el control
y evaluación de la actividad del pasante, quien según los respectivos contratos
individuales que adjuntó la demandada a fs. 37/45 fuera Gustavo Coppola (art.
21 ley 25.165).”
En este punto cabe mencionar que
las tareas desempeñadas por el actor durante el período mencionado consistieron
en la coordinación de entradas y salidas del depósito y actualizaciones de
inventarios, tareas que de acuerdo a la
opinión de los jueces de ninguna manera
complementaban los estudios de
ingeniería electrónica que cursaba entonces el demandante. Por consiguiente los
magistrados señalaron “frente a las características de la prestación
reconocida por la demandada al suscribir los distintos contratos de pasantía
debo concluir ineludiblemente que la figura de la “pasantía” sólo ocultó una
relación de trabajo en la que la firma Motorola Argentina S.A., antecesora de
Motorola Mobility of Argentina S.A., asumió el carácter de empleadora directa
del accionante, durante la totalidad del lapso temporal transcurrido entre el
01/11/2002 al 01/11/2005.”
En consecuencia la sentencia
condenó a la empresa a practicar nueva liquidación de la indemnización por antigüedad,
incluyendo los tres años que el actor laboró bajo los términos de los pseudo
contratos de pasantía, pues las labores desempeñadas por el trabajador fueron verdaderamente
simples tareas en relación de desempeño, que la empresa pretendió enmascarar
como una capacitación y formación profesional.
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