El propietario y conductor de un
automóvil que presta servicios de remis
no es empleado de la agencia que le
provee los clientes. Se trata de un empresario que tiene la propiedad de un
vehículo, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento asumiendo los riesgos
de su negocio.
Los jueces de la sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Mucholi, Jorge
Hermenegildo c/Arte Radiotelevisivo Argentino y otro s/despido” intervinieron
tras el fallo de primera instancia que rechazó la existencia de una relación laboral
regida por la Ley de Contrato de Trabajo entre el remisero y la agencia que le
proveía los clientes.
El dueño del remis argumentó en
su demanda que se desempeñó como chofer, de 15 a 2 horas, en la agencia Transfer
Service SRL, cuyo principal cliente era la empresa de
televisión ARTEAR, y que él realizaba los viajes que la agencia le asignaba,
abonándole una remuneración de $ 30.000, debiendo el facturar la mitad y la
otra parte se la pagaban en negro.
Asimismo expresó que ante la falta de pago reclamó concretaran el mismo
y que lo registren como empleado dependiente, cosa que no ocurrió por lo que
se consideró despedido.
Analizado el contenido de la
causa, los camaristas expresaron que de
las declaraciones de testigos "extraigo que los choferes no cumplían horario
fijo, que normalmente los viajes los conseguían esperando en Artear y que, o
bien bajaba alguien del canal indicando que lleven a una persona a un destino
determinado, o bien la agencia les comunicaba los viajes necesarios; que el
actor se hacía cargo de los gastos de mantenimiento de su propia unidad; no
hicieron alusión a llevar uniforme; la agencia valuaba los viajes y que, por el
servicio de publicidad le retribuían con un 20% de dicho valor (por ejemplo,
testimonio de Plebani aportado por el actor). Al respecto, tampoco soslayo, que
algunos testigos propuestos por el actor también ratificaron que la modalidad
de pago era como se expresó en la demanda, una mitad contra factura y la
restante fuera de todo registro, sin comprobante alguno. Si bien los choferes
manifiestan que no rechazaban viajes, no existían consecuencias sancionatorias
si no realizaban un viaje o si debían ausentarse –agrego, por ejemplo para
arreglar los automóviles- y, misma situación acaecía con la posibilidad de que
un tercero cumpla con las funciones laborales desempeñadas por los choferes."
Más adelante los jueces afirmaron
“Como es sabido, la condición de trabajador guarda estrecha relación con la
ubicación que se posea en la estructura de la empresa, de modo que el contrato
de trabajo se configura cuando se presta un servicio personal e infungible, a
favor de otro que lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio, y
a cambio de una retribución cuyo pago es asumido por este último (arts. 21 y 22
de la LCT). En el caso, cabe calificar al Sr. Mucholi como empresario, quien
desarrollaba una actividad integrada al giro empresario de la demandada sin
perder autonomía de gestión, en tanto como se advierte, el titular del vehículo
afectado al transporte de pasajeros, se benefició con la infraestructura de la
remisería, pues ésta aportó la recepción de las solicitudes de servicio,
coordinó y proveyó el vínculo comercial con la codemandada ARTEAR.”
Finalmente la sentencia
concluyó “ valorados en conjunto la
totalidad de los testimonios reseñados y de acuerdo con las reglas de la sana
crítica (conf.art.386 CPCCN y 90 LO), entiendo que está suficientemente
acreditado que el actor estableció con la Agencia una relación ajena al derecho
del trabajo con el fin de brindar servicios de transporte a terceros
(pasajeros).