Si el trabajador durante la
licencia médica cumple 5 años de trabajo en la empresa, le corresponde una
licencia médica paga de acuerdo a la nueva antigüedad. Asimismo durante la
reserva de puesto suma antigüedad.
Ampliemos un poco el concepto.
Nos referimos a aquellos casos en que el trabajador estando con una licencia
médica cumple 5 años de antigüedad. En este caso la parte pertinente del
art. 208 de LCT dice:
“Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración
durante el período de tres (3) meses, si su antigüedad en servicio fuera menor
de cinco (5) años y de seis (6 ) meses si fuera mayor. En los casos que el
trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se
encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales
tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12)
meses respectivamente, según su antigüedad fuese inferior o superior a cinco
(5) años…..”
Ahora bien está claro que si el
trabajador tiene cinco años de antigüedad gozará del doble de licencia médica
paga (seis meses y si tiene cargas de familia 12 meses). Pero que ocurre cuando
la licencia se inició antes de cumplir los cinco años. En este caso algunos
opinan que como cuando se inició el período de la licencia no tenía la antigüedad
de 5 años, le corresponde el pago durante tres meses o seis si tiene cargas de
familia.
Precisamente este punto fue
considerado por la sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
en los autos caratulados “Lescano Lidia Beatriz c/Floor Clean S.R.L. s/despido”.
La trabajadora, con cargas de familia, adquirió la antigüedad de cinco años
durante la licencia médica paga, y al cumplirse los seis meses el empleador le
notificó el cese del pago de sueldos y la reserva de puesto, aplicando la “teoría”
que no le correspondía el pago durante un año pues al iniciarse el período de
licencia no tenía la antigüedad de cinco años. Ante esta situación la
trabajadora rechazó los argumentos del empleador y ante la insistencia de éste
se consideró despedida sin causa.
Los jueces señalaron que “la
solución debe ser favorable al reconocimiento de un mayor período pago, pues la
antigüedad sigue su curso y se adquieren
todos los beneficios que de ella deriven (v.gt.: bonificaciones, o mejoras en
los cómputos de distintas prestaciones) y que también se incorporan al
patrimonio del trabajador”.
Asimismo los camaristas
explicaron que “a los efectos de la antigüedad deben considerarse, también como
tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador está eximido de
prestarlo por causa que no le es imputable, con independencia de que durante
esos períodos perciba o no remuneración “ y luego ponen como ejemplo los períodos de ausencia
por accidente o enfermedad inculpable (art. 208 LCT) y el año de reserva del puesto (art. 211 LCT).
Finalmente los magistrados
condenaron al empleador a abonar las indemnizaciones correspondientes al tiempo
no pagado de la licencia por enfermedad paga y al despido sin causa.
Como corolario es oportuno
recordar a los profesionales de Recursos Humanos que no es válido el
argumento que sostiene que la antigüedad a considerar es la que tenía el
trabajador al iniciar la licencia paga, sino que lo correcto es si adquirió la antigüedad de 5 años durante la enfermedad le corresponde la licencia médica paga de seis meses o doce, tenga o no cargas de
familia.