martes, 2 de mayo de 2017

CONDICIONES PARA OBTENER LA JUBILACION ANTICIPADA POR TAREAS INSALUBRES

                                                                              

Los trabajadores que cumplan tareas insalubres, riesgosas o penosas que podrían incidir en una vejez o agotamiento prematuro, gozan de un régimen especial que les permite obtener la jubilación con menos años de edad o menos  años  de trabajo que los estipulados para los empleados que desempeñan tareas normales.

El sistema de jubilación anticipada está regulado por el contenido del decreto 4257/68. Norma que también dispone un aporte jubilatorio mayor a los trabajadores beneficiarios del sistema, disponiéndose asimismo  que estará “a cargo de los empleadores la mayor contribución que se fija, teniendo en cuenta que en virtud de los progresos realizados en el campo técnico, la peligrosidad o insalubridad de las tareas está dada en la mayoría de los casos, más que por la naturaleza de las mismas, por los lugares o ambientes en que se desarrollan”.

La norma citada dispone:

Artículo 1° — Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones, y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios:

a) El personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales,

b) El personal que se desempeña habitualmente en cámaras frías, en tareas declaradas insalubres, por la autoridad nacional competente,

c) El personal ferroviario que se desempeñe habitualmente como maquinista o equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, o aspirante de conducción.

d) El personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, perteneciente a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia,

e) El personal que se desempeñe habitualmente en tareas mineras o cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros.

f) El personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.

Art. 2° — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad:

a) El personal habitual y directamente afectados a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radicación del calor. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 2338/1969 B.O. 23/5/1969)

b) El personal que realice habitualmente tareas en minas subterráneas.

Art. 3° — Tendrá derecho a jubilación ordinaria con 30 años de servicios y 50 de edad, el personal que habitualmente realice tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico, navegante, radiooperador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de a bordo o similar).

El total que arroje el cómputo simple de servicios del mencionado personal se bonificará:

a) Con un año de servicio por cada 400 horas de vuelo efectivo, a los aeronavegantes con función aeronáutica a bordo de aeronaves, dedicados al trabajo aéreo, entendiéndose por tal el así calificado por la autoridad aeronáutica competente, y quedando excluido de este inciso el trabajo de taxi, propaganda y fotografía aéreos.

b) Con un año de servicio por cada 600 horas de vuelo efectivo cumplidas en carácter de instructor o inspector.

c) Con un año de servicio por cada 620 horas de vuelo efectivo, a los pilotos que actúen solos o que no estén comprendidos en el inciso a).

d) Con un año de servicio por cada 775 horas de vuelo efectivo, a los pilotos que actúen alternando con otros y a los restantes aeronavegantes con función aeronáutica.

e) Con un año de servicio por cada 1.000 horas de vuelo efectivo, al personal con función auxiliar.
Las horas de vuelo efectivo sólo serán tenidas en cuenta cuando sean certificadas en base a constancias fehacientes por la autoridad aeronáutica correspondiente.

En ningún caso el cómputo de servicios podrá ser integrado por bonificaciones de tiempo que excedan del 50% del total computado, ni las fracciones de tiempo que excedan de 6 meses se computarán como años enteros.

Art. 4° — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 30 años de servicios y 55 de edad el personal que se desempeñe en la Antártida e Islas del Atlántico Sud.

El tiempo de servicios del mencionado personal se computará como doble.

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La norma luego dispone que sólo serán beneficiarios los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia y que el monto del beneficio jubilatorio será el común que corresponda al régimen en que se encuentre comprendido el trabajador.

Por último se aclara que si los empleados desempeñaren tareas de las enumeradas en el presente y alternadamente otras, a los fines de determinar la edad y el tiempo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria se aplicarán las reglas contenidas en el art. 65 del dec. 55.211/35, reglamentario de la ley 11.923. (publicado en el Boletín Oficial el 29/'1/1935).

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17 comentarios:

Anónimo dijo...

Tengo 45 años y 27 años de aportes por tareas diferenciadas (vejez prematura ) puedo jubilarme.

Unknown dijo...

Hola buen dia soy instrumentadora quirurgica trabajo hace 20 año con rx ionizantes tengo 48 años me puedo retirar anticipadamente con que porcentaje de jubilacion

Un Aporte dijo...

Lo lamentamos pero no estamos en condiciones de responder consultas previsionales. Gracias.

Anónimo dijo...

Mi esposo tiene 35 años de aporte y 54 años de edad .trabaja en fábrica textil un tiempo en construcción. Hoy el se encuentra en ambas piernas con varices mi pregunta es ..El podría iniciar algún trámite de jubilación. Estaría en condiciones .

Unknown dijo...

Es real que trabajar 6horas diarias y tener reconocido en el recibo de sueldo área infectocontagiosa es considerado tarea riesgosa?puedo jubilarse con 30 años de aportes y 52 años de edad ?muchas gracias.

Unknown dijo...

Hola una consulta necesito saber mi marido tiene 59 años trabaja en fábrica de calzado usa muchos líquidos fuertes y esta espuesto en estufas grandes quisiera saber si podría acer trámite de juvilacion

Gaucho Argentino dijo...

Mi nombre es Roberto tengo actualmente 61 años de edad naci el 10/10/1957, trabajo en una dependencia nacional desde 1 de Julio de 1978 hasta la fecha de los cuales tengo 5 años y medio como insalubre, cuando y en que momento me puedo jubilar en las mejores condiciones

Unknown dijo...

Hola soy Roberto ase 21 años que trabajo en planta de puradora tengo 42 años a que edad me corresponde jubilarse y con que por sentarme gracias

Unknown dijo...

Soy tornero tengo 63 años puedo jubilafme

Unknown dijo...

Buen día mi marido tiene 30 años de aporte y 52 de edad trabaja en una granja aviso la a que edad se jubilaria

Unknown dijo...

Tengo 28 año de aportes, 50 años, los cuales 15 trabajé en frigorífico, sala d desposte, muy frío, esos años se computan como insalubres, puedo iniciar trámite de jubilación?

Un Aporte dijo...

Lo lamentamos pero no estamos en condiciones de responder consultas previsionales. Gracias.

SILVIO CARRIZO dijo...

MI NOMBRE ES SILVIO, TENGO 60 AÑOS Y DE SERVCIOS EN tELECOM 40 AÑOS DE LOS CUALES 10 AÑOS COMO OPERADOR TELEFÓNICO, CONSIDERADO INSALUBRE, YA ME PUEDO JUBILAR CON ESTOS APORTES INSALUBRES? O DEBO CUMPLIR CON LA EDAD DE 65 AÑOS?
GRACIAS.

Unknown dijo...

tengo 55 y soy chofer de transporte de pasajeros ,33 años de aportes ,¿cuanto me jubilo

Unknown dijo...

con cuanto me jubilo

Unknown dijo...

Hola tengo 61 años 35 años de aportes dentro de los cuales 7 años son como insalubres, me puedo jubilar ?

Unknown dijo...

Tengo 61 años y 20 años de insalubre me puedo jubilar