Los trabajadores que cumplan
tareas insalubres, riesgosas o penosas que podrían incidir en una vejez o
agotamiento prematuro, gozan de un régimen especial que les permite obtener la
jubilación con menos años de edad o menos años de
trabajo que los estipulados para los empleados que desempeñan tareas normales.
El sistema de jubilación anticipada
está regulado por el contenido del decreto 4257/68. Norma que también dispone
un aporte jubilatorio mayor a los trabajadores beneficiarios del sistema,
disponiéndose asimismo que estará “a
cargo de los empleadores la mayor contribución que se fija, teniendo en cuenta
que en virtud de los progresos realizados en el campo técnico, la peligrosidad
o insalubridad de las tareas está dada en la mayoría de los casos, más que por
la naturaleza de las mismas, por los lugares o ambientes en que se desarrollan”.
La norma citada dispone:
Artículo 1° — Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de
edad los varones, y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para
desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años
de servicios:
a) El personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto
directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades
infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia
de diferenciados mentales,
b) El personal que se desempeña habitualmente en cámaras frías, en
tareas declaradas insalubres, por la autoridad nacional competente,
c) El personal ferroviario que se desempeñe habitualmente como
maquinista o equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de
cambista, o aspirante de conducción.
d) El personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus
o vehículos de transporte colectivo de personas, perteneciente a líneas
regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia,
e) El personal que se desempeñe habitualmente en tareas mineras o cielo
abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros.
f) El personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes
declarados insalubres por la autoridad nacional competente.
Art. 2° — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de
servicios y 50 de edad:
a) El personal habitual y directamente afectados a procesos de
producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma
manual o semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta
temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radicación del
calor. (Inciso sustituido por
art. 1° del Decreto N° 2338/1969 B.O. 23/5/1969)
b) El personal que realice habitualmente tareas en minas subterráneas.
Art. 3° — Tendrá derecho a jubilación ordinaria con 30 años de
servicios y 50 de edad, el personal que habitualmente realice tareas de
aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto,
copiloto, mecánico, navegante, radiooperador, navegador, instructor o inspector
de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de a bordo o similar).
El total que arroje el cómputo simple de servicios del mencionado
personal se bonificará:
a) Con un año de servicio por cada 400 horas de vuelo efectivo, a los
aeronavegantes con función aeronáutica a bordo de aeronaves, dedicados al
trabajo aéreo, entendiéndose por tal el así calificado por la autoridad
aeronáutica competente, y quedando excluido de este inciso el trabajo de taxi,
propaganda y fotografía aéreos.
b) Con un año de servicio por cada 600 horas de vuelo efectivo
cumplidas en carácter de instructor o inspector.
c) Con un año de servicio por cada 620 horas de vuelo efectivo, a los
pilotos que actúen solos o que no estén comprendidos en el inciso a).
d) Con un año de servicio por cada 775 horas de vuelo efectivo, a los
pilotos que actúen alternando con otros y a los restantes aeronavegantes con
función aeronáutica.
e) Con un año de servicio por cada 1.000 horas de vuelo efectivo, al
personal con función auxiliar.
Las horas de vuelo efectivo sólo serán tenidas en cuenta cuando sean
certificadas en base a constancias fehacientes por la autoridad aeronáutica
correspondiente.
En ningún caso el cómputo de servicios podrá ser integrado por
bonificaciones de tiempo que excedan del 50% del total computado, ni las
fracciones de tiempo que excedan de 6 meses se computarán como años enteros.
Art. 4° — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 30 años de
servicios y 55 de edad el personal que se desempeñe en la Antártida e Islas del
Atlántico Sud.
El tiempo de servicios del mencionado personal se computará como doble.
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La norma luego dispone que sólo
serán beneficiarios los trabajadores que se desempeñen en relación de
dependencia y que el monto del beneficio jubilatorio será el común que
corresponda al régimen en que se encuentre comprendido el trabajador.
Por último se aclara que si los
empleados desempeñaren tareas de las enumeradas en el presente y alternadamente
otras, a los fines de determinar la edad y el tiempo de servicios necesarios
para el logro de la jubilación ordinaria se aplicarán las reglas contenidas en
el art. 65 del dec. 55.211/35, reglamentario de la ley 11.923. (publicado en el Boletín Oficial el 29/'1/1935).
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17 comentarios:
Tengo 45 años y 27 años de aportes por tareas diferenciadas (vejez prematura ) puedo jubilarme.
Hola buen dia soy instrumentadora quirurgica trabajo hace 20 año con rx ionizantes tengo 48 años me puedo retirar anticipadamente con que porcentaje de jubilacion
Lo lamentamos pero no estamos en condiciones de responder consultas previsionales. Gracias.
Mi esposo tiene 35 años de aporte y 54 años de edad .trabaja en fábrica textil un tiempo en construcción. Hoy el se encuentra en ambas piernas con varices mi pregunta es ..El podría iniciar algún trámite de jubilación. Estaría en condiciones .
Es real que trabajar 6horas diarias y tener reconocido en el recibo de sueldo área infectocontagiosa es considerado tarea riesgosa?puedo jubilarse con 30 años de aportes y 52 años de edad ?muchas gracias.
Hola una consulta necesito saber mi marido tiene 59 años trabaja en fábrica de calzado usa muchos líquidos fuertes y esta espuesto en estufas grandes quisiera saber si podría acer trámite de juvilacion
Mi nombre es Roberto tengo actualmente 61 años de edad naci el 10/10/1957, trabajo en una dependencia nacional desde 1 de Julio de 1978 hasta la fecha de los cuales tengo 5 años y medio como insalubre, cuando y en que momento me puedo jubilar en las mejores condiciones
Hola soy Roberto ase 21 años que trabajo en planta de puradora tengo 42 años a que edad me corresponde jubilarse y con que por sentarme gracias
Soy tornero tengo 63 años puedo jubilafme
Buen día mi marido tiene 30 años de aporte y 52 de edad trabaja en una granja aviso la a que edad se jubilaria
Tengo 28 año de aportes, 50 años, los cuales 15 trabajé en frigorífico, sala d desposte, muy frío, esos años se computan como insalubres, puedo iniciar trámite de jubilación?
Lo lamentamos pero no estamos en condiciones de responder consultas previsionales. Gracias.
MI NOMBRE ES SILVIO, TENGO 60 AÑOS Y DE SERVCIOS EN tELECOM 40 AÑOS DE LOS CUALES 10 AÑOS COMO OPERADOR TELEFÓNICO, CONSIDERADO INSALUBRE, YA ME PUEDO JUBILAR CON ESTOS APORTES INSALUBRES? O DEBO CUMPLIR CON LA EDAD DE 65 AÑOS?
GRACIAS.
tengo 55 y soy chofer de transporte de pasajeros ,33 años de aportes ,¿cuanto me jubilo
con cuanto me jubilo
Hola tengo 61 años 35 años de aportes dentro de los cuales 7 años son como insalubres, me puedo jubilar ?
Tengo 61 años y 20 años de insalubre me puedo jubilar
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