El
no reconocimiento de la antiguedad en la empresa antecesora -habiendo
continuidad laboral- habilita al trabajador a considerarse despedido
sin causa.
El
trabajador solicitó al empleador que se rectificara su fecha de
ingreso pues alegó que no se le reconocía la antigüedad desde su
ingreso en la empresa antecesora no habiendo sido interrumpida en
ningún momento la prestación laboral y ante la negativa de su
pretensión entendió que la conducta de la empresa lo habilitaba a
considerarse despedido sin causa (despido indirecto), por lo que
reclamó judicialmente el pago de las indemnizaciones
correspondientes.
La
sentencia de primera instancia se pronunció a favor del trabajador,
arribando el expediente en apelación a la Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados “Coronel
Fátima del Valle c/Nacelim S.R.L. Y otros s/despido”.
Los
camaristas, tras analizar las constancias del expediente, expresaron
que "la actora se desempeñó desde la fecha denunciada en el
inicio (1/11/94) para la empresa Lamobel S.R.L. cumpliendo tareas de
limpieza y que a partir de 1998 operó una transferencia de su
contrato de trabajo en favor de la firma Nacelim S.R.L., quien debía
mantener la antiguedad de la accionante considerando la fecha de
ingreso para la antecesora".
La
sentencia también condenó solidariamente a los socios gerentes del
empleador. El fallo expresó en ese sentido que "para la
procedencia de la acción de responsabilidad prevista en el art. 59
de la ley 19550, se requiere la existencia de daños y perjuicios en
relación de causalidad con la acción u omisión ilícita" y en
este caso el trabajador sufrió un evidente perjuicio como
consecuencia de la incorrecta registración de la antiguedad.
Como
corolario podemos recordar que cuando existe la transferencia de una
empresa y los trabajadores continúan prestando servicios en la nueva
sociedad ésta debe respetar la antigüedad y condiciones laborales,
pues la transferencia significa cumplir con las obligaciones
contraídas por el anterior empleador.