Antes de considerar que el
trabajador abandonó el trabajo es necesario intimarlo a reanudar
tareas, máxime si el empleado había informado estar enfermo y la licencia médica recién había finalizado, habiendo el empleado informado por mail que continuaba enfermo.
Según expuso el trabajador en su
demanda judicial, el 20 de julio no concurrió a trabaja por encontrarse
enfermo, habiendo dado aviso mediante un
mail -según afirmó era costumbre de la
empresa hacerlo de esa forma- de tal situación a su supervisor de apellido
Taveles. No obstante al día siguiente recibió un telegrama enviado por su
empleador donde se lo intimaba a reanudar tareas pues de no hacerlo incurría en
abandono de trabajo. Ante esta situación la trabajadora contestó el día 22 que
había informado a su supervisor por mail que se encontrab a enferma y agregó
que se reincorporaría el día 256, fecha en que entregaría el certificado con la
licencia médica hasta ese día, hecho que no sucedió pues continuaba enferma y
el médico tratante le extendió la licencia, hecho que –manifestó la empleada- comunicó también por mail, adjuntando copia del
certificado médico, esta novedad al supervisor
Mariano Mauro porque el anterior Taveles
estaba de vacaciones. No obstante
esto el día 28 de julio la empleadora le comunicó que no habiéndose reintegrado
a sus funciones el día lunes 25 de julio tal como indicó en su telegrama y sin
perjuicio de haber esperado su regreso continuando sus ausencias injustificadas
hasta el día de la fecha inclusive” la
consideró incursa en abandono de trabajo por lo que dio por finalizado el
vínculo laboral.
En la contestación del reclamo judicial la empleador a negó haber recibido noticias de la enfermedad
de la accionante -sostuvo que recién contestó Ballesteros luego de la
intimación a presentarse a trabajar-, así como que fuera habitual en la empresa
las comunicaciones vía correo electrónico, por lo que teniendo en cuenta que la
trabajadora no se presentó a trabajar el
día 25 de julio, fecha en la que ella
misma había dicho que se reintegraría, dio por finalizada la relación laboral
en virtud de abandono de trabajo.
Teniendo en consideración la
documentación y pruebas sustanciadas en el expediente “Ballesteros Guadalupe Gloria
Soledad c/ La Caja de Ahorro y Seguro
S.A. s/despido”, los camaristas de la
Sala II, señalaron “Cierto es que, pese
a haber indicado la accionante que el día 25/7 retomaría sus tareas habituales
y entregaría los certificados médicos pertinentes, no se presentó a trabajar
-conforme sus manifestaciones iniciales- por continuar enferma, y si bien los
certificados que así lo demuestran no fueron objeto de reconocimiento en estas
actuaciones, no puede dejar de destacarse que teniendo conocimiento la
empleadora de la situación de enfermedad de la trabajadora, razones de buena fe
le imponían efectuar un nuevo requerimiento a la accionante a fin de justificar
inasistencias y concurrir a trabajar, previo a extinguir, sin más, el vínculo
laboral por abandono de trabajo, máxime cuando la trabajadora había dado cuenta
de que había informado su enfermedad mediante vía electrónica, medio de
comunicaciones de estilo en la empresa
(ver en este sentido la declaración de Da Costa (fs. 167/168). Conforme lo
hasta aquí expuesto, propongo desestimar el recurso interpuesto por la parte
demandada en este aspecto y consecuentemente, confirmar la procedencia de las
indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la
L.C.T.”
En conclusión, la sentencia es
categórica al condenar a la empresa por haberse, por lo menos, apresurado en
considerar a la trabajadora en situación de abandono de trabajo, pues la
conducta correcta hubiera sido –especialmente teniendo en consideración que
sabía que la trabajadora había o estaba enferma- no romper el vínculo laboral e intimar a la empleada
a entregar los certificados médicos y a que reanude tareas.