La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
aceptó como válidas las declaraciones de los testigos propuestos por el
trabajador para demostrar el pago de remuneraciones ”en negro”.
En el caso “Ceballos, Javier Fernando c/Drechsler & Cía
S.A. y otro s/Despido” los camaristas citados le dieron prevalencia a las
declaraciones de los testigos aportados por el trabajador por sobre los dichos
de los declarantes convocados por la parte empresaria.
La sentencia al referirse a los argumentos expresados por el
empleador en el momento de apelar el fallo de primera instancia que hizo lugar
al reclamo del trabajador, expresa que
la “exposición recursiva no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia
antecedente, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O. En efecto, discrepa
con la ponderación que la a-quo hizo de la prueba testimonial aportada por el
accionante (Ferreyra fs. 224/25, Martínez Leguizamón fs. 235/36 y Martin fs.
263), con base en la cual tuvo por demostrada la existencia de pagos fuera del
recibo legal, diciendo que los testigos estarían teñidos de parcialidad y
subjetividad para lo cual invoca las testimoniales ofrecidas por su parte
(Schnieier, Stock y García) afirmando que al ser la encargada de
administración, y dos compañeros de trabajo del actor, acreditarían que los
pagos efectuados al actor estaban realizados en legal tiempo y forma;
circunstancia que sostiene estaría corroborada por el peritaje contable”.
Los jueces consideraron la argumentación de la parte
empresaria como voluntarista y que “ no enerva el comprobado hecho de la
existencia de pagos fuera del recibo de ley; máxime cuando deja incólume que
los testimonios aportados por la accionada solo dan cuenta de que el actor era
vendedor y, concretamente, desconocen en especial la forma que era remunerado
el Sr. Ceballos (ver fundamentos a fojas 315/316, art. 90 L.O., “primacía de la
realidad”, arts. 386 Cód. Procesal y 116 L.O.)”
Por último la
sentencia se refirió a la pericia contable expresando “Desde la perspectiva de
enfoque señalada vano es su intento de validar los registros contables
unilaterales que lleva, habida cuenta que prevalece la realidad de los hecho
comprobados por sobre anotaciones en las cuales el trabajador no tiene
posibilidad de contralor (art. 116 L.O.)”.
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