lunes, 5 de diciembre de 2016

LA PRUEBA DEL PAGO "EN NEGRO" AL TRABAJADOR

                                                               

La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó como válidas las declaraciones de los testigos propuestos por el trabajador para demostrar el pago de remuneraciones ”en negro”.

En el caso “Ceballos, Javier Fernando c/Drechsler & Cía S.A. y otro s/Despido” los camaristas citados le dieron prevalencia a las declaraciones de los testigos aportados por el trabajador por sobre los dichos de los declarantes convocados por la parte empresaria.

La sentencia al referirse a los argumentos expresados por el empleador en el momento de apelar el fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador, expresa  que la “exposición recursiva no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia antecedente, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O. En efecto, discrepa con la ponderación que la a-quo hizo de la prueba testimonial aportada por el accionante (Ferreyra fs. 224/25, Martínez Leguizamón fs. 235/36 y Martin fs. 263), con base en la cual tuvo por demostrada la existencia de pagos fuera del recibo legal, diciendo que los testigos estarían teñidos de parcialidad y subjetividad para lo cual invoca las testimoniales ofrecidas por su parte (Schnieier, Stock y García) afirmando que al ser la encargada de administración, y dos compañeros de trabajo del actor, acreditarían que los pagos efectuados al actor estaban realizados en legal tiempo y forma; circunstancia que sostiene estaría corroborada por el peritaje contable”.

Los jueces consideraron la argumentación de la parte empresaria como voluntarista y que “ no enerva el comprobado hecho de la existencia de pagos fuera del recibo de ley; máxime cuando deja incólume que los testimonios aportados por la accionada solo dan cuenta de que el actor era vendedor y, concretamente, desconocen en especial la forma que era remunerado el Sr. Ceballos (ver fundamentos a fojas 315/316, art. 90 L.O., “primacía de la realidad”, arts. 386 Cód. Procesal y 116 L.O.)”

 Por último la sentencia se refirió a la pericia contable expresando “Desde la perspectiva de enfoque señalada vano es su intento de validar los registros contables unilaterales que lleva, habida cuenta que prevalece la realidad de los hecho comprobados por sobre anotaciones en las cuales el trabajador no tiene posibilidad de contralor (art. 116 L.O.)”.

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