lunes, 28 de noviembre de 2016

EL PAGO PARCIAL DE UNA INDEMNIZACION AL TRABAJADOR NO CANCELA LA OBLIGACION

El pago efectuado al trabajador debe ser total (integro) para tener el efecto de cancelar la obligación, pues si no es tal se trata de  un pago a cuenta pudiendo el trabajador reclamar la diferencia, no siendo necesario para ello  que haya efectuado  reserva  alguna en el momento de la percepción.

 Veamos que prescribe al respecto el art. 260 de la LCT:
“El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción”.

En el mismo sentido se expresaron los magistrados de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos : “Ceballos, Javier Fernando C/ Drechsler & Cía. S.A. y otro S/ Despido”, al expresar en la sentencia  “No soslayo que la accionada realizó un pago al momento del despido, pero este pago resultó parcial, ya que, como se expuso queda firme la existencia de las diferencias en favor del actor. Esta Sala reiteradamente tiene dicho que: “es necesario tener presente que para que haya pago, en un marco técnico-jurídico, debe producirse el cumplimiento de la obligación, estando la prestación sometida a dos requisitos fundamentales, que son: la identidad y la integridad. Este último no fue cumplido en el caso de autos”. “El art. 742 del Código Civil impera en la materia y en nuestra disciplina debe complementarse con el art. 260 de la Ley de Contrato Trabajo”.

Cabe en este punto recordar a los profesionales de Recursos Humanos la importancia de corroborar antes de pagar una liquidación final, especialmente si se trata de un despido, que se abonen todos los ítem que correspondan, pues si el pago no es total (integro) no es cancelatorio de la obligación, tratándose sólo de un pago a cuenta del total de la indemnización, dando lugar a un reclamo judicial que seguramente  generará más costos para la empresa.



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