Los
trabajadores que deban realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales,
provinciales o municipales, o deban responder a citaciones judiciales tienen
derecho a faltar a sus tareas por el tiempo necesario y percibir las
remuneraciones correspondientes.
Así
lo dispone la ley 23.691, publicada en el Boletín Oficial el 17 de agosto de
1989, norma que fue actualizada posteriormente el 31 de marzo de 2013. Los
artículos pertinentes detallan:
“Art.
1°. Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que
preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus
tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el
derecho a su remuneración.”
“Art. 2°. Igual derecho le asistirá a toda
persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las
autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos
no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.”
Cabe
aclarar que la licencia con sueldo en
el caso judicial no sólo comprende los
casos de citación judicial, sino también
aquellos en los que el trabajador deba concurrir a testificar, aunque
no fuera citado sino notificado por la parte que lo convoca a efectuar
la declaración en sede judicial.
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