El presidente de una sociedad
anónima es responsable solidaria e ilimitadamente por la incorrecta
registración de la antigüedad de un trabajador.
Una empleada demandó a la empresa
y al presidente solidariamente por la incorrecta fecha de ingreso con la que
se la registró. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo contra la
sociedad pero rechazó la demanda contra el presidente, por lo que la
trabajadora apeló el fallo, caratulado “Domínguez, Juana c/Confecciones
Manuquin SA y otro s/despido”, alegando que existió fraude laboral encuadrando
la situación en lo dispuesto por los artículos 59 y 274 de la Ley de
Sociedades, que disponen:
“ARTICULO
59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con
lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a
sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y
perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”
“ARTICULO
274. — Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según
el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o
el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades
o culpa grave.
“Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de
responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren
asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el
estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. La decisión de la asamblea y la
designación de las personas que han de desempeñar las funciones deben ser inscriptas
el Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo
dispuesto en este párrafo.
“Exención de responsabilidad. Queda exento
de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o
que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al
síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a
la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial.
Los camaristas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, tras analizar la documentación obrante en el expediente, señalaron
que la empresa registró en forma incorrecta la antigüedad de la trabajadora y
que el presidente “ejerció el control y la formación de la voluntad social de
la sociedad, con conocimiento directo de la actuación fraudulenta de la persona
física”, para luego agregar que “cuando una sociedad realiza actos simulatorios
ilícitos o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad,
resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los
directores y administradores por vía de lo dispuesto en los art. 59 y 274 de la
Ley de Sociedad Comerciales”.
Finalmente la sentencia expresa que “la conducta tipificada
constituye un fraude laboral y previsional que perjudica a la trabajadora, que
se vio privada de los beneficios derivados del empleo debidamente registrado y
en virtud de lo precedentemente expuesto, hace viable la responsabilidad
solidaria de quienes la dirigían y eran sus socios…”
En consecuencia el presidente de la sociedad anónima fue condenado
solidariamente e ilimitadamente a cumplir las obligaciones impuestas por la
sentencia a la sociedad por no haber registrado correctamente la antigüedad de
la trabajadora.