La Justicia dictaminó que fue
adecuada la decisión del trabajador que se consideró despedido con causa ante
la conducta de la empleadora que le suspendió el pago de un plus, pretendió
descontarle lo pagado por ese concepto y le aplicó una suspensión por no firmar
la comunicación de tales hechos.
El caso fue tratado por los
integrantes de la Sala XI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
los autos caratulados “Laboratorio Mi Flora S:R:L: c/Wildemar, Luís Samuel
s/consignación”. De acuerdo con las pruebas sustanciadas en el expediente la
empresa argumentó que debido a un error administrativo se había pagado un plus
que no correspondía por lo que pretendió notificar al empleado que le dejaría
de pagar las horas trabajadas de noche y le descontaría lo ya abonado.
Ante esta situación el trabajador
se negó a firmar la notificación por lo que la empresa le aplicó una suspensión
por esta última conducta, produciéndose un intercambio telegráfico donde el
empleado se consideró despedido sin causa (despido indirecto).
Tras el análisis de la causa los
camaristas señalaron que “surge del intercambio telegráfico habido que no es
que haya mediado un error contable en la liquidación de los haberes, sino que
la empresa dio un giro irreconciliable con su posición anterior, lo que
debilita su punto de vista en torno al conflicto”, para luego agregar respecto de
la sanción que se pretendió aplicar al trabajador por no firmar la notificación
del descuento de los pagado que no se “justifica la aplicación de una medida
disciplinaria como la impuesta, por cuanto subyace en la controversia la
defensa de intereses legítimos, cual es el pago íntegro de la remuneración
devengada, ya que, la problemática derivó de su propio error”.
En consecuencia, afirmaron los
magistrados que la suspensión no aparece como un medio razonable sino que “luce
como una respuesta desproporcionada y representa un ejercicio abusivo del poder
de disciplina”.
De los hechos descriptos podemos
apreciar los errores, por calificarlos de alguna forma, en que incurrió la
empresa pues pretendió:
a a) Suspender
los pagos que venía realizando regularmente
b b) Descontar
lo ya abonado
c) Sancionar
al trabajador por no firmar la notificación de los puntos anteriores
Los desaciertos cometidos
colocaron al trabajador en situación de poder optar por considerarse despedido
sin causa y hacerse acreedor a las indemnizaciones correspondientes. Sin duda
la conducta y el accionar del empleador no fueron los adecuados pues,
probablemente, los profesionales de Recursos Humanos a los que se consulte
sobre el tema sugerirán procurar un convenio con el empleado y no aplicar
directamente la suspensión del pago y el descuento de lo abonado, y menos
forzar la situación aplicando una suspensión como se hizo en este caso.
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