La empresa
deberá indemnizar por daño moral a un empleado, sobreseído por la justicia
penal, que fue despedido por sustraer mercadería.
El caso es muy
interesante para recordar a los profesionales de Recursos Humanos que ante la
comisión de un delito por parte del trabajador es preferible fundamentar el
despido en “pérdida de confianza”, pues si se lo hace fundado en el acto penado
por la ley penal y luego, en el juicio criminal, el empleado es sobreseído la
empresa puede tener que afrontar el pago de una indemnización por el daño
ocasionado al acusar al trabajador de haber cometido un delito que no se pudo
probar.
Tal es lo que
ocurrió en el expediente caratulado “Naccarati Rodolfo Erico c/Cristobal Colón S.R.L.
s/despido”, tratado por la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo. De acuerdo con lo que argumentó la empleadora el trabajador fue
sorprendido hurtando mercadería de la
empresa y al pedírsele su devolución, sin dar ningún tipo de explicación, se
dio a la fuga, por lo que la empresa lo despidió con causa motivado en el hecho
relatado, dando intervención a las autoridades policiales.
En el juicio
penal el empleado fue sobreseído por falta de pruebas suficientes, por lo que a
su fin demandó a su empleador alegando daño moral y exigiendo una indemnización
en compensación por los agravios sufridos.
El juez de
primera instancia le dio la razón al trabajador, fallo que fue apelado por la
empleadora sosteniendo que el juez penal le concedió al empleado el
sobreseimiento, pero no su absolución. Los camaristas, tras analizar la
documentación y pruebas sustanciadas en el expediente, señalaron que “como
principio general el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular
una indemnización destinada a reparar el daño moral, salvo que del despido resulte
un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato.”
En este caso, prosiguieron
los magistrados, “la imputación de una conducta delictiva al trabajador -nunca probada-
de la cual tomaran conocimiento sus compañeros de trabajo, sumado a un registro
en su domicilio, genera un daño extracontractual que excede el despido y que
torna ajustada a derecho la procedencia de una indemnización por daño moral,
por el perjuicio que ello evidentemente le ha ocasionado al trabajador, al
afectar su integridad moral”.
En
consecuencia la sentencia de la Cámara condenó a la empresa a pagar al
trabajador una indemnización especial,
adicional a la motivada en el despido sin causa, por el daño ocasionado al
trascender la imputación del hurto, y las diligencias y vivencias que debió
soportar el empleado durante el juicio penal.
Reiteramos los conceptos vertidos en nuestra nota titulada “Despido por
pérdida de confianza”, donde afirmamos “cabe
recordar entonces a los profesionales de Recursos Humanos la importancia de
este instituto de “pérdida de confianza” para resolver con justicia la
infidelidad de un trabajador sin necesidad de recurrir a afirmaciones de
comisiones de delitos que ante la justicia penal -por su rigurosidad y
dificultades procesales- no siempre arroja resultados satisfactorios”.
1 comentario:
Cuando existe la imputación de una conducta reprochable penalmente, y no se acredita, existe la reparación del daño moral, tal como ha pasado en el precedente "Podestá vs Empresa General Urquiza SRL"
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