lunes, 14 de abril de 2014

¿EL EMPLEADOR PUEDE LEER LOS MAILS DEL TRABAJADOR?

 Las empresas deben notificar expresamente a sus empleados las condiciones y limitaciones en el uso del mail laboral, así como también el derecho del empleador a leer y  controlar todos los correos electrónicos, pues si no lo hacen corren el riesgo de que el trabajador  argumente que se violó su intimidad y se considere despedido sin causa.

Este tema está contemplado en la ley 26.338, de junio de 2008, que introdujo modificaciones en el Código Penal. El artículo 4to de la mencionada norma sustituye el texto del art. 153 del código y dispone:

 Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

“En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

“La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

“Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.”

La norma equipara la lectura por parte de la empresa de los mails enviados, mediante el correo electrónico suministrado por el empleador, a la violación de la correspondencia epistolar. En consecuencia es muy importante tener en cuenta lo dispuesto por la justicia laboral en distintos fallos, entre ellos "Zitelli, Gustavo Martín c/Fibertel S.A. s/despido” y “Gimenez Victoria c/Creae Sistemas S.A.s/despido”.

En estos casos los jueces manifestaron “El uso indebido del mail e internet por el empleado puede estar prohibido, así como la reserva de la propiedad de los correos en cabeza de la empresa. Pero es necesario que haya políticas claras sobre el uso de esas herramientas desde el inicio de la relación laboral o bien a partir del momento en que se instrumenten” para también afirmar “los empeados deben estar notificados fehacientemente de la política de la empresa sobre la utilización de las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo”.

En consecuencia, es de vital importancia que los profesionales de Recursos Humanos tengan presente que es necesario contar con una política clara y pública –notificada por escrito a los empleados- sobre las condiciones  y las prohibiciones en la utilización de las herramientas informáticas, así como también que en esas condiciones se informe al empleado que la empresa tiene la facultad de leer todos los mail del correo electrónico suministrado por la empresa. De esta forma se evitará que el trabajador pueda considerarse injuriado por haberse afectado su intimidad y alegue un despido indirecto exigiendo las indemnizaciones de ley, teniendo además los directivos de la empresa que enfrentar un proceso penal.









20 comentarios:

Sergio Burgos Fuentes dijo...

Puede pero no debe, por ética, lógica y sentido común. Por respeto a la individualidad de las personas. Por respeto a sí mismo.
Por SERGIO BURGOS FUENTES

Sonia Sarnago Tejero dijo...

Si el email es corporativo de la empresa, el propietario de dicha información es la empresa como tal, el trabajador solo es el que ejecuta.

Hernán Emilio Seivane dijo...

Cuando se tiene un sistema de CRM con correo integrado, los correos son parte de la ficha del cliente, proveedor, distribuidor, etc.
La lectura de dichos correos hace al negocio, ya que se trata de relaciones de la empresa.
Para uso personal, si la empresa lo permite, están los correos gratuitos como ser Hotmail, Gmail, Yahoo, etc.
Por Hernán Emilio Seivane

Elena Guerra dijo...

Poder, puede. El asunto es si debe. Si el empleador no puede confiar en el trabajador, mejor que haga las cosas solo, que no delegue o que tome a otra persona en quien pueda confiar.

Hoy todos leen nuestros emails, claro que no con personas sino que se buscan contenidos específicos para fines comerciales o delictivos, por ejemplo.

Pablo Gustavo Berman dijo...

Tema interesante... considero que si el empleado utiliza el email laboral, el empleador tiene derecho para revisar los emails en casos de requerimientos especificos. Sin embargo, como se estila en varias empresas en USA y Canada, se anticipa por escrito al empleado sobre esta posibilidad.

Elena Guerra dijo...

No me parece razonable usar el email laboral para temas personales. No deberían mezclarse las cosas. Salvo una emergencia que tuve, nunca lo hice

Leticia Garcia dijo...

Exacto Elena, una cosa es el correo personal y otra muy distinta el laboral, en este último como dice Pablo, el jefe puede verificarlo en el caso que lo necesite, otro tema muy diferente es entrometerse en los E-mails personales.

Ricardo Grunstein dijo...

El sentido común orienta a pensar que el empleador puede leer los mails de sus empleados, pero esta posibilidad debe ser explicitada en el contrato de empleo o nota personalizada a cada empleado evitando el uso del mail laboral para cuestiones personales.

Omar Gaibuz dijo...

Creo que debería quedar bien especificados los límites entre el empleado y el empleador. Las circunstancias, el entorno hacen que tal vez en horarios laborales se utilice la herramienta de correo electrónico para cuestiones meramente personales. Dejar al libre albedrío este límite impide determinar que es lo que se debe hacer o no. Como sugiere Ricardo me parece acorde establecerlo desde el contrato de empleo, recordemos que trabajar bajo relación de dependencia es llegar a un acuerdo entre el empleado y el empleador.

Adriana Bettina Goldstein dijo...

Me parece que como han dicho, el empleador tiene derecho a entrar a todas las cuentas de la empresa; pero este debería informar al personal que el correo electrónico de la empresa es de libre acceso para la gerencia y luego cada cual sabe lo que hace con dicha cuenta.
De todos modos todos contamos con cuanta de mail personal, por lo que no hay necesidad de utilizar la cuenta laboral

María Sandra Visgarra dijo...

El e-mail de la empresa es para cuestiones laborales unicamente. Para la cuestiones personales uno utiliza su cuenta personal. No hay que mezclar las cosas. Se supone que todos somos adultos responsables y considero que ni hace falta que la empresa notifique al empleado. Hay empleadores que son sumamente estrictos con repecto a ese tema y es correcto que así lo hagan. En definitiva son los dueños de las cuentas y nosotros meros usuarios. Nos habilitan una cuenta con nuestro nombre y apellido para que podamos trabajar. Es una herramienta más de trabajo que nos facilitan para que realicemos nuestra tarea.

Elena Guerra dijo...

Coincido con María Sandra. Siempre tuve mi email personal e inclusive mi propia computadora en casa. Mis archivos y mis emails en mi compu y los del trabajo en la del trabajo, aún cuando trabajara desde casa. A mi entender, la empresa no necesita notificarte nada, es sentido común, nada más.
Saludos,

Sergio Garcia Mora dijo...


Por lo que leí en los comentarios, el debate se centró en dos aspectos: el sentido común, y la ley.

Si bien en Argentina no hay una norma legal específica, para la jurisprudencia es necesario hacer firmar a cada empleado los alcances de la utilización del correo electrónico, y dejar en claro que la empresa se reserva el derecho de revisar la casilla de mail. Caso contrario, incluso si el trabajador llegara a estar en falta, y la empresa revisa el mail laboral sin notificación previa se estaría violando la privacidad del empleado. Esto pasa.

Y en cuanto al sentido común... en líneas generales estoy de acuerdo con lo que escribieron pero todo se vuelve más difuso. Si uno está esperando una información importante, no me parece mal que se use el mail laboral eventualmente, ya que cuando llegue el mail se leerá en vez de estar pendiente al celular o colgado de internet. Aparte hay situaciones personales (un partido de fútbol, una salida) que se dan dentro del trabajo, entonces... cómo se delimita qué se puede enviar y qué no?

Lo que no debemos olvidar es ser cuidadosos con el mail siempre... recuerdo un caso de un reclamo de un cliente porque un empleado nuestro le copió un mail por error tratándolo despectivamente. Y recuerdo otro caso, un poco más gracioso, en el cual un compañero me envió un mail romántico que iba dirigido a su novia...

Marcelo Mella dijo...

Las empresas no están obligadas a tener correo electrónico, lo tienen por un tema práctico. En estos días nadie usa un fax.
Por tanto, el otorgar una casilla electrónica a un trabajador, como el uso de esta por parte del último, no se encuentra regulada en ninguna parte, sólo nos basamos en el sentido común para darle el mejor provecho.
Sin embargo, no hay que olvidar que es una herramienta que provee el empleador y puede ser modificada o eliminada en el momento que este lo desee.
Por poner un ejemplo, el personal de aseo no cuenta con correo electrónico, pero tampoco se le asigna un computador u otro equipo de esta índole.
Es recurrente que en algunas empresas que los trabajadores contesten el correo de sus compañeros que están haciendo uso de feriados o se encuentran con licencia.
He visto en algunos Call Center, que un correo es usado por varias personas, y no me refiero solo a una mascara de correo.
Por tanto, en mi opinión, los correos corporativos si pueden ser leídos por el empleador, no así un correo que sea personal.

Alejandro Emanuel de Dios Montiel dijo...


Muy interesante tópico, estimado Gabriel. Realmente un problema para muchos.

Mi aporte es que la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tiene varios precedentes que dan cuenta de que la prueba de un uso indebido de las herramientas informáticas dadas al dependiente, por sí sola, no alcanza, ya que es necesario que se hayan diseñado políticas precisas acerca del uso del mail y de las herramientas informáticas en general, habiendo sido las mismas puestas en conocimiento del trabajador.

Particularmente en éste tema del e-mail laboral, pueden distinguirse dos posiciones contrapuestas:

1. La posición que entiende que el e-mail laboral constituye una herramienta de trabajo, y por lo tanto, facultaría al empleador a controlar la correspondencia electrónica de su personal conforme las facultades de control establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (“LCT”); y

2. La posición que considera que el e-mail laboral es equiparable a la correspondencia epistolar del empleado en cuanto a la garantía constitucional de inviolabilidad de la correspondencia y, por lo tanto, la misma no podría ser controlada por el empleador.

Ambas posiciones han tenido recepción legislativa en proyectos de ley de reglamentación del correo electrónico, que difieren básicamente en este aspecto y en ese sentido, es interesante la lectura del Anteproyecto de Ley de Protección Jurídica del Correo Electrónico del 10/9/01, puesto a consulta pública por Resolución Nº 333/01 de la Secretaría de Comunicaciones.

Creo, igual que en otras opiniones vertidas en éste foro, que el empleador debe tomar siempre un rol activo y preventivo en éstos aspectos, generar pautas de uso y concientizar a los trabajadores.

Adviértase que muchos fallos hablan de que la inexistencia de éstas políticas, adecuadamente notificadas, pueden generar en el dependiente una "falsa idea de privacidad del correo electrónico" (V. Gr. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, causa 15198/2001 S. 36580 “Pereyra, Leandro Ramiro c/ Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A. s/ despido”; 27/3/03)

Adicionalmente a ello, entiendo que las sanciones siempre deben ser proporcionales a la falta y en lo posible, escalonarse de un modo tal que el despido no luzca como una sanción excesiva, ya que el norte interpretativo de la jurisprudencia es la conservación del vínculo laboral.

Saludos,

Alejandro.

Alberto Birenbaum dijo...



El uso correcto del correo electrónico laboral, tanto como el monitoreo informático del empleado, debería comenzar con el ingreso de cualquier persona en una Empresa (o una persona que contrata un empleado), la Empresa debe brindar además del correspondiente contrato de trabajo, un “contrato de confidencialidad”, o suscribir un Manual de Conducta, y que cosas puede o debe realizar el trabajador con las herramientas informáticas que brinda la Empresa a su nuevo trabajador, pero si bien en un futuro ese contrato de confidencialidad no sirve de mucho, cubre a la empresa de los posibles ilícitos que pueda causar el trabajador y por ende reducir la cuantía del daño que deberá abonar la empresa por la responsabilidad solidaria de su dependiente (artículo 1113 del Código Civil Argentino), o informar que los datos que el trabajador genera será guardada, pero solo con el único fin que si un magistrado solicita examinar dichos datos los pueda realizar, o que el empleado al finalizar su contrato laboral (no importa el motivo) pueda conservar los datos depositados allí.

Pareciera que la Empresa queda muy desprotegida en esta relación, pero si observamos de forma conciente, vemos que el trabajador se encuentra en pleno goce de sus derechos constitucionales y penales; pero claro en el ámbito del derecho laboral observamos una colisión entre las distintas normas.

Por eso es que el manual de conducta surge como una herramienta imprescindible para que los empresarios puedan evitar litigios o, ganarlos
Sin embargo, se recalca que hay un límite muy claro de hasta dónde puede hacerse una revisión.

“No se puede revisar el e-mail privado del trabajador, pero si el corporativo. Es decir, la cuenta de Hotmail, Yahoo o Gmail está fuera del alcance del empleador, y sólo con orden judicial puede revisarla”, o bien mediando el consentimiento del dependiente

Después de la ley de delitos informáticos, ley 26388 ( 2008) quedaron muchas dudas sobre si era o no delito revisar el correo electrónico ajeno sin permiso. “El alcance del permiso se discute mucho: ¿debe ser una mera notificación, un consentimiento expreso del trabajador o la simple entrega del manual de conducta de la empresa?

Tener presente que el Manual de Uso de las Herramientas Informáticas es un claro ejemplo que cuando un empleador quiere controlar puede hacerlo y dentro del ordenamiento legal.

Contar con un manual y que el mismo sea vinculante no es una tarea imposible, sólo requiere decisión de la alta gerencia y compromiso para prepararlo, hacerlo conocido y cumplirlo día a día.

Finalmente, es muy probable que las empresas que no lo tengan deban enfrentar contiendas judiciales sin muchas posibilidades de éxito. Por el contrario, las que sí lo posean podrán encontrar una buena defensa frente a aquellas conductas desleales o malas prácticas de sus empleados

Patricio Becerra dijo...

Hasta lo que tengo entendido el empleador no puede tener acceso a los correos de sus empleados, aunque este sea proporcionado por él, por lo menos en acá en Chile no contamos con una legislación al respecto pero existe una garantía constitucional de inviolabilidad de la comunicación privada, lo que impediría a las empresas poder acceder a los correos electrónicos de sus empleados, pero les permite regular las condiciones, frecuencia y uso de los correos electrónicos de la empresa.
Te dejo un link para que leas un comentario de derecho informático donde hablan de este tema:

http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/view/10639/11371

Espero haber aportado en algo.

Saludos

Julia Enriquez dijo...

Estimados, muy interesantes los comentarios. Un reglamento de uso de herramientas informáticas es adecuado a los fines de resolver la cuestión de monitoreo de correo electrónico. Nos encontramos ante dos derechos en pugna, la privacidad de las comunicaciones y la propiedad del empleador. De esta manera, la premisa a tener en cuenta a la hora de reglamentar su utilización es plasmar adecuadamente que el empleado carece de expectativa de privacidad, precisamente por configurar una herramienta propiedad del empleador, puesta a disposición con fines laborales y no personales. Dicho monitoreo, además de estar previsto en el reglamento y adecuadamente notificado al empleado, debe ser realizado en la práctica sin conculcar derechos y garantías del trabajador. Un interesante fallo al respecto resulta el dictado por la CNT el 11 de julio de 2007 en el caso “Viloria c. Aseguradora de Créditos y Garantías”.

Miguel Araya dijo...

No debería ser. Existe un tema a nivel mundial en este momento con respecto a la usurpación de identidad. El empleador debe tener confianza en sus trabajadores y así estos le retribuirán lealtad, que es lo que el empleador busca en última instancia. Lealtad en lugar de temor. Nótese la diferencia.

maikol dijo...

Si bien el internet nos ofrece distintos beneficios y ventajas, navegar por internet en el trabajo puede también traer una serie de riesgos, y es justamente de ellos que hablaremos más adelante. El internet hoy en dia por la pandemia es la causa de trabajo mas importante pero se debe instaalar un software control empleados para mantener todo bien