El despido sin causa del
trabajador con HIV no genera automáticamente una indemnización adicional por
daño moral, salvo que el empleado demuestre que el despido fue motivado en su
enfermedad.
El caso fue tratado por la sala
IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes
recibieron el expediente caratulado “P.G.J. c/Transporte Larrázabal Cisa
s/despido”, iniciado por el trabajador quien sostuvo que el despido sin causa
de que fue objeto se debió a que contrajo hepatitis C, enfermedad que agravó su
estado de salud ya que padecía HIV, demandándole un tratamiento médico adicional, circunstancia
que produjo un cambio de actitud en la empresa y motivó el despido incausado.
Los camaristas señalaron que
tanto el trabajador como el empleador reconocieron que al momento de producirse
el ingreso del empleado la empresa tenía conocimiento de que padecía de HIV,
hecho que no fue un impedimento para su incorporación. Asimismo respecto al
tratamiento de la hepatitis C, los jueces tuvieron en consideración “que si
bien la perito médica se refirió en forma genérica a la medicación indicada para
el tratamiento de la hepatitis C, lo cierto es que del dictamen nada concreto
emerge con relación al tratamiento a seguir por el actor en particular, ni que
el mismo provoque algún tipo de deterioro que pudiera haber influido
negativamente en su rendimiento laboral”.
Más adelante los magistrados se
refirieron al art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial, que en la parte
pertinente dice:
“Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de
un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no
tenga el deber de conocer.
“Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la
norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o
excepción.
y
agregaron que “no se advierte demostrada ninguna connotación “discriminatoria”
en el despido por la empleadora, toda vez que no se han aportado elementos
probatorios idóneos que sustenten la existencia de indicios razonables, serios
y precisos que permitan verificar una conducta desplegada por la demandada en
tal sentido”. En consecuencia confirmaron el fallo del juez de la primera
instancia, quien había rechazado la pretensión del trabajador de obtener una
indemnización por daño moral.
Como se puede apreciar el quid de
la cuestión es que la sentencia no hace
lugar a la indemnización especial porque el trabajador no demostró su afirmación
de que la desvinculación se debió a su condición de enfermo de HIV, por lo
tanto se aceptó como válido que el despido fue sin causa -el empleador abonó las
indemnizaciones de ley-, rechazándose que obedeció a la enfermedad que padece.
1 comentario:
Muy interesante el Blog.
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