lunes, 31 de marzo de 2014

EL DESPIDO SIN CAUSA DEL TRABAJADOR CON HIV

El despido sin causa del trabajador con HIV no genera automáticamente una indemnización adicional por daño moral, salvo que el empleado demuestre que el despido fue motivado en su enfermedad.

El caso fue tratado por la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes recibieron el expediente caratulado “P.G.J. c/Transporte Larrázabal Cisa s/despido”, iniciado por el trabajador quien sostuvo que el despido sin causa de que fue objeto se debió a que contrajo hepatitis C, enfermedad que agravó su estado de salud  ya que padecía HIV,  demandándole un tratamiento médico adicional, circunstancia que produjo un cambio de actitud en la empresa y motivó el despido incausado.

Los camaristas señalaron que tanto el trabajador como el empleador reconocieron que al momento de producirse el ingreso del empleado la empresa tenía conocimiento de que padecía de HIV, hecho que no fue un impedimento para su incorporación. Asimismo respecto al tratamiento de la hepatitis C, los jueces tuvieron en consideración “que si bien la perito médica se refirió en forma genérica a la medicación indicada para el tratamiento de la hepatitis C, lo cierto es que del dictamen nada concreto emerge con relación al tratamiento a seguir por el actor en particular, ni que el mismo provoque algún tipo de deterioro que pudiera haber influido negativamente en su rendimiento laboral”.

Más adelante los magistrados se refirieron al art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial, que en la parte pertinente dice:

“Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.
“Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

y  agregaron que “no se advierte demostrada ninguna connotación “discriminatoria” en el despido por la empleadora, toda vez que no se han aportado elementos probatorios idóneos que sustenten la existencia de indicios razonables, serios y precisos que permitan verificar una conducta desplegada por la demandada en tal sentido”. En consecuencia confirmaron el fallo del juez de la primera instancia, quien había rechazado la pretensión del trabajador de obtener una indemnización por daño moral.

Como se puede apreciar el quid de la cuestión es que  la sentencia no hace lugar a la indemnización especial porque el trabajador no demostró su afirmación de que la desvinculación se debió a su condición de enfermo de HIV, por lo tanto se aceptó como válido que el despido fue sin causa -el empleador abonó las indemnizaciones de ley-, rechazándose que obedeció a la enfermedad que padece.



1 comentario:

Marisa Romero dijo...


Muy interesante el Blog.