lunes, 24 de marzo de 2014

ES NECESARIO QUE UN ABOGADO ASESORE AL TRABAJADOR EN LA RENUNCIA POR MUTUO ACUERDO

La realidad es dinámica y día a día se producen cambios en un sentido o en otro. Esto es lo que ocurre con la jurisprudencia laboral pues un nuevo fallo exige, cuando se produce la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente, la participación de un abogado que asesore al trabajador. Si no es así puede ocurrir que el acuerdo suscripto por ante Escribano Público sea declarado nulo y la empresa deba abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

El art. 241 de la LCT dice:
“Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

“Sera nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

“Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedad extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y reciproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación,”

Como vemos la ley no exige que el trabajador cuente en el acto con la presencia de un abogado que lo asista o represente, pero la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo, en los autos caratulados “Aguilar, Santos Jesús c/Inc S.A. s/diferencias de salarios”, emitió una sentencia en sentido contrario y, a partir de ahora, los profesionales de Recursos Humanos deberá tomar un recaudo adicional cuando pretendan concretar la extinción de un contrato de trabajo en común acuerdo con el trabajador.

Los camaristas señalaron que “para establecer el vicio de la voluntad no se requiere en esta caso redargüir de falsa el acta notarial, en tanto el escribano interviniente en modo alguno puede dar cuenta de la existencia o no de vicio de la voluntad de uno de los firmantes, sino que solamente se expide respecto de lo que manifestaron en su presencia.”

Asimismo expresaron que el trabajador “no estuvo acompañado por ningún asesor letrado, requisito que si bien no es exigido por el art. 241 LCT, no cabe duda que constituye un indicio serio para establecer si efectivamente el dependiente pudo haber obrado con cabal conocimiento del acto al que estaba asistiendo”

Como de acuerdo a la norma citada, la extinción del contrato de trabajo no requiere homologación ni judicial ni administrativa, los jueces expresaron que ello constituye otro indicio respecto de la posible existencia de un vicio de la voluntad, teniendo consideración en este caso que el trabajador “venía –dice el fallo- de padecer un período de enfermedad que lo obligó a ausentarse, y produciéndose la rescisión del contrato precisamente en el momento de su reingreso”.

En consecuencia, a partir del fallo comentado, es muy conveniente cuando los profesionales de Recursos Humanos tengan necesidad de concretar una extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente, que participe un abogado que asesore al trabajador y dicho asesoramiento e intervención debería constar en la escritura pública.





5 comentarios:

Dr. Guillermo Corrales dijo...

Estimado Gabriel, el artículo de tu autoría es valioso y muy acertado. Hoy por hoy la rescisión del contrato laboral por mutuo acuerdo esta siendo cada vez mas cuestionada en sede judicial, y a su vez, cuando esos casos se presentan, los jueces son cada vez mas minuciosos en su consideración. La desconfianza sobre la figura aparece generalmente cuando se pactan "gratificaciones" que a su vez tienen la aptitud de compensar cualquier otra suma que se devengue de la relación laboral que se extingue. ( Esto último, en puridad es una "contradictio in terminis"). En el caso que señalas, la impugnación de la rescisión vino por otro lado. En definitiva, es una figura que probablemente merezca en el futuro un mejor diseño legal. Un afectuoso saludo!

Javier Hernán Garcia dijo...

El mejor camino sigue siendo - a mi juicio - la homologación del acuerdo en sede administrativa y por supuesto la asistencia letrada al trabajador. En cuanto al monto, debería guardar razonable relación con la antiguedad del trabajador, remuneración, rubros habituales incorporados a ellas, etc.

Dra. Maria Clelia Massad dijo...

Coincido con Javier. Hoy la homologación en sede administrativa es el mejor camino. Más aún, por la nueva ley de personal doméstico, en caso de acuerdos mutuos los empleados deben comparecer al SECLO acompañados por sus abogados

Eduardo Leroux dijo...

Comparto lo expresado. Hoy en día y el estado de la Jurisprudencia laboral resulta imprescindible mínimamente para un acuerdo de finalización de la relación laboral que el mismo se leve a cabo en sede administrativa, con participación de letrados por ambas partes, su correspondiente homologación, y fundamentalmente una adecuada proporcionalidad de valores y conceptos atendidos. Lo contrario podría implicar su cuestionamiento por vía judicial.- En todos los casos y cumplidos esos recaudos considero que debiera mantenerse el acuerdo libremente celebrado en pro del cumplimiento de la voluntad de las partes y mantenimiento de la seguridad jurídica, valores que en mi humilde criterio en derecho deben ser altamente respetados.- Cordialmente

Jesus Sánchez Velasco dijo...

Desde luego que sí.
Si partimos de la base que el 80% de la población laboral es de bajo a medio nivel educativo, en muchos
de los casos, esas "renuncias" no son tan voluntarias y es ahí, en esos casos, cuando cobra importancia
la presencia de un Asesor Laboral.

Para darle transparencia a ese trámite, los Empleadores deben darle a conocer al Trabajador el monto
exacto que le van a finiquitar y PRINCIPALMENTE, pagarle su dinero en el mismo momento de formalizar
la Renuncia, es decir, "dando y dando".