La realidad es dinámica y día a
día se producen cambios en un sentido o en otro. Esto es lo que ocurre con la
jurisprudencia laboral pues un nuevo fallo exige, cuando se produce la
extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente, la participación de
un abogado que asesore al trabajador. Si no es así puede ocurrir que el acuerdo
suscripto por ante Escribano Público sea declarado nulo y la empresa deba
abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
El art. 241 de la LCT dice:
“Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de
trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la
autoridad judicial o administrativa del trabajo.
“Sera nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal
del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
“Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedad extinguida
por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento
concluyente y reciproco de las mismas, que
traduzca inequívocamente el abandono de la relación,”
Como vemos la ley no exige que el
trabajador cuente en el acto con la presencia de un abogado que lo asista o
represente, pero la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo,
en los autos caratulados “Aguilar, Santos Jesús c/Inc S.A. s/diferencias de
salarios”, emitió una sentencia en sentido contrario y, a partir de ahora, los
profesionales de Recursos Humanos deberá tomar un recaudo adicional cuando
pretendan concretar la extinción de un contrato de trabajo en común acuerdo con
el trabajador.
Los camaristas señalaron que “para
establecer el vicio de la voluntad no se requiere en esta caso redargüir de
falsa el acta notarial, en tanto el escribano interviniente en modo alguno
puede dar cuenta de la existencia o no de vicio de la voluntad de uno de los
firmantes, sino que solamente se expide respecto de lo que manifestaron en su
presencia.”
Asimismo expresaron que el
trabajador “no estuvo acompañado por ningún asesor letrado, requisito que si
bien no es exigido por el art. 241 LCT, no cabe duda que constituye un indicio
serio para establecer si efectivamente el dependiente pudo haber obrado con
cabal conocimiento del acto al que estaba asistiendo”
Como de acuerdo a la norma
citada, la extinción del contrato de trabajo no requiere homologación ni
judicial ni administrativa, los jueces expresaron que ello constituye otro
indicio respecto de la posible existencia de un vicio de la voluntad, teniendo
consideración en este caso que el trabajador “venía –dice el fallo- de padecer
un período de enfermedad que lo obligó a ausentarse, y produciéndose la
rescisión del contrato precisamente en el momento de su reingreso”.
En consecuencia, a partir del
fallo comentado, es muy conveniente cuando los profesionales de Recursos
Humanos tengan necesidad de concretar una extinción del contrato de trabajo por
voluntad concurrente, que participe un abogado que asesore al trabajador y
dicho asesoramiento e intervención debería constar en la escritura pública.
5 comentarios:
Estimado Gabriel, el artículo de tu autoría es valioso y muy acertado. Hoy por hoy la rescisión del contrato laboral por mutuo acuerdo esta siendo cada vez mas cuestionada en sede judicial, y a su vez, cuando esos casos se presentan, los jueces son cada vez mas minuciosos en su consideración. La desconfianza sobre la figura aparece generalmente cuando se pactan "gratificaciones" que a su vez tienen la aptitud de compensar cualquier otra suma que se devengue de la relación laboral que se extingue. ( Esto último, en puridad es una "contradictio in terminis"). En el caso que señalas, la impugnación de la rescisión vino por otro lado. En definitiva, es una figura que probablemente merezca en el futuro un mejor diseño legal. Un afectuoso saludo!
El mejor camino sigue siendo - a mi juicio - la homologación del acuerdo en sede administrativa y por supuesto la asistencia letrada al trabajador. En cuanto al monto, debería guardar razonable relación con la antiguedad del trabajador, remuneración, rubros habituales incorporados a ellas, etc.
Coincido con Javier. Hoy la homologación en sede administrativa es el mejor camino. Más aún, por la nueva ley de personal doméstico, en caso de acuerdos mutuos los empleados deben comparecer al SECLO acompañados por sus abogados
Comparto lo expresado. Hoy en día y el estado de la Jurisprudencia laboral resulta imprescindible mínimamente para un acuerdo de finalización de la relación laboral que el mismo se leve a cabo en sede administrativa, con participación de letrados por ambas partes, su correspondiente homologación, y fundamentalmente una adecuada proporcionalidad de valores y conceptos atendidos. Lo contrario podría implicar su cuestionamiento por vía judicial.- En todos los casos y cumplidos esos recaudos considero que debiera mantenerse el acuerdo libremente celebrado en pro del cumplimiento de la voluntad de las partes y mantenimiento de la seguridad jurídica, valores que en mi humilde criterio en derecho deben ser altamente respetados.- Cordialmente
Desde luego que sí.
Si partimos de la base que el 80% de la población laboral es de bajo a medio nivel educativo, en muchos
de los casos, esas "renuncias" no son tan voluntarias y es ahí, en esos casos, cuando cobra importancia
la presencia de un Asesor Laboral.
Para darle transparencia a ese trámite, los Empleadores deben darle a conocer al Trabajador el monto
exacto que le van a finiquitar y PRINCIPALMENTE, pagarle su dinero en el mismo momento de formalizar
la Renuncia, es decir, "dando y dando".
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