La compensación económica no es suficiente para hacer válido el cambio de lugar de trabajo y no impide que el trabajador se considere despedido por ejercicio abusivo del “ius variandi”.
La trabajadora se desempeñaba en las oficinas de la obra social ubicadas en la localidad de San Justo, cuando la empleadora le notificó el traslado a la sede ubicada en la localidad de Merlo, informándole que le pagaría una suma de dinero en compensación por la mayor distancia desde su hogar al nuevo lugar de trabajo. Ante esta situación la empleada se consideró despedida por culpa de su empleador invocando el pretendido traslado.
El juicio iniciado por la trabajadora en procura de la indemnización legal, arribó con sentencia de primera instancia favorable, a la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo (autos “Navarro Nora Noemí c/Obra Social de Docentes Particulares s/despido”) cuyos jueces manifestaron que “el empleador puede introducir los cambios necesarios, según lo dispuesto en el art. 66, L.C.T. ello es sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador”.
El mencionado art. 66, dice: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato. Ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
“Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.”
Ya en el análisis del caso concreto los camaristas expresaron que “el cambio de lugar de trabajo de San Justo a Merlo, configuró una alteración esencial en las condiciones del contrato de trabajo y causó perjuicios a la actora quien tenía organizada su vida familiar -guardería de sus hijos, domicilio, etc.- en función del cumplimiento de tareas en la localidad de San Justo”… el hecho de que la mayor distancia sea compensada económicamente por el empleador no logra minimizar el perjuicio ocasionado, ya que el mismo le alteraba las actividades relacionadas con su vida familiar”.
En consecuencia la sentencia hizo lugar al despido indirecto de la trabajadora, debiendo el empleador abonar las indemnizaciones legales como si se tratara de un despido sin causa.
Este caso debe ser tenido en cuenta por los profesionales de Recursos Humanos para que cuando se analice la posibilidad de un cambio de lugar de trabajo tengan en cuenta tomar todos los recaudos para que tal cambio sea consentido por el trabajador, pues considerar que abonar una cantidad de dinero en compensación por la mayor distancia (tiempo y costo traslado) es suficiente para hacer el cambio legal, es una equivocación que puede generar el pago de indemnizaciones como si se hubiera despedido al trabajador.