La Gratificación por cese,
abonada por el empleador al trabajador en la liquidación final originada en un
distracto, está exenta de tributar el Impuesto a las Ganancias cuarta
categoría.
La anterior afirmación se
fundamenta en el fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, recaído en los autos “Bertolini Agustín Salvador c/Telecom Argentina
S.A. s/diferencias de salarios”. Esta sentencia significa una tendencia de cambio
pues la jurisprudencia y, especialmente, la AFIP sostenían que las
gratificaciones abonadas en ocasión y por el cese estaban gravadas por el
impuesto a las ganancias, distinguiendo a estos pagos de las indemnizaciones de
ley que está exentas del mencionado tributo.
En el mencionado fallo los
camaristas expresan que “en el art. 1 de
la ley 11.683 se establece que en la interpretación de las leyes impositivas se
atenderá al fin de las mismas y a su significación económica y que sólo cuando
no sea posible fijar por su letra o por su espíritu el sentido o alcance de las
normas, conceptos o términos utilizados podrá recurrirse al derecho privado,
por lo que los conceptos de “renta” e “indemnización” a lo que aluden las
normas tributarias deben ser indagados dentro de la esfera doctrinaria laboral.”
De acuerdo con lo anterior los
magistrados prosiguieron afirmando que “resulta claro que la gratificación por
cese carece de los atributos de permanencia y periodicidad ínsito en el
concepto de “renta” o “ganancia” al que aludiera profusa doctrina y
jurisprudencia en la materia.”
Finalmente afirmaron,
refiriéndose a la gratificación por cese, que “aún cuando no pudiera incluirse a tal
rubro en la específica exención establecida en el art. 20 inc i) de la ley
20.628, la naturaleza de la prestación (suma gratificatoria que sólo reconoce
su causa en el distracto) permite considerarla excluida de la materia gravable
como un supuesto de “exclusión de objeto”, en tanto el legislador no la ha contemplado como materia
gravable al definir el hecho imponible del impuesto en el art. 2 de la y 20.628
(conf. texto modificado por la ley
25.414).”
El fallo es trascendente para la
operatoria diaria de los profesionales de Recursos Humanos, pues muchas veces
en el ámbito de una negociación por una desvinculación se debe descartar un acuerdo
de partes por lo gravoso que resulta para el trabajador la retención del
impuesto a las ganancias, que en no pocas ocasiones consume sustancialmente la gratificación
por cese, no quedando otra solución que dejar de lado una renuncia y optar por
el despido, situación esta no deseable por la parte empleadora pues no cierra en forma absoluta futuros reclamos,
como si lo hace la renuncia.
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