martes, 2 de abril de 2013

EL DIRECTOR DE UNA S.A. RESPONDE SOLIDARIAMENTE POR EL PAGO DE LAS CARGAS SOCIALES

El Director de una sociedad anónima responde con su  patrimonio si la empresa no  cumplió la obligación de pagar las contribuciones patronales y depositar las retenciones efectuadas al trabajador.

El caso considerado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos caratulados  “Bandi Jorge Alejandro c/Mainar S.A. s/despido” contempló el reclamo del trabajador que se consideró despedido indirectamente, mientras el empleador sostuvo que se trató de un abandono de trabajo que derivó en un despido con causa.

Los magistrados, en primer término, se expidieron sobre el  distracto afirmando que “demás está decir que en el caso existió un despido indirecto, por lo que la decisión posterior de la demandada de despedir al Sr. Bandi con posterioridad a esa última fecha, es a todas luces extemporánea”., agregando  que la empresa “en su afán de demostrar que fue el demandante quien no concurrió más a trabajar, hacen caso omiso al hecho de que ya antes de considerarlo en situación de abandono de trabajo, aquél se había dado por despedido.”

Respecto de la obligación incumplida por la empresa de pagar las contribuciones patronales y depositar las sumas retenidas al trabajador destinadas a la seguridad social, los jueces acogen la demanda presentada contra la empresa y el presidente del Directorio. En este sentido citan los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales que expresan:

“ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”


“ARTICULO 274. — Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. La decisión de la asamblea y la designación de las personas que han de desempeñar las funciones deben ser inscriptas el Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo.


Exención de responsabilidad. Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial.”


Tal como lo señal a expresamente el art. 59 los directores deben responder ilimitada y solidariamente ante el incumplimiento de la ley, y además el presidente del Directorio, expresaron los magistrados en el fallo, “no ha hecho uso de la cláusula de exención de responsabilidad prevista en la última parte del art. 274 de la L.S.C., en cuanto a que queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial”.


En consecuencia la sentencia  de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo de primera instancia que condenó a la empresa y solidariamente al presidente del Directorio, por el incumplimiento del pago de  las contribuciones patronales y el no depósito de  las retenciones efectuadas al trabajador.




No hay comentarios: