La Justicia convalidó el despido
por pérdida de confianza de un trabajador que adulteró un sistema informático
para evitar la rendición de fondos de las ventas, ocasionando un perjuicio
económico a su empleador.
El empleado, mediante la maniobra
de modificar el sistema que controlaba la venta de boletos, evitó la rendición
de cuentas por lo que la empresa al comprobar los hechos, lo despidió con causa
motivada en la pérdida de confianza, figura contemplada implícitamente en el
artículo 242 de la LCT, que establece:
“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo
que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de
la relación.
“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces,
teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un
contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y
circunstancias personales en cada caso.”
El caso, “S.P.H. c/Traslados
Especiales S.A. s/despido” arribó, con sentencia de primera instancia en contra
del trabajador, a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes tras considerar
las argumentaciones del empleado que
sostuvo que no tuvo participación en la adulteración del mencionado sistema,
expresaron “que pese a la insistencia del actor acerca de no haber tenido
participación en los hechos, las pruebas producidas en el expediente –en particular
la de testigos- echan por tierra sus afirmaciones”.
Los camaristas señalaron que la
figura de pérdida de confianza es “una expresión que refleja un sentimiento subjetivo
de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa
justa del despido, ya que, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato
de Trabajo el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al
trabajador, para evaluar si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes
de la continuación del trabajo”.
En consecuencia, y teniendo en
vista la declaración de los testigos, los jueces entendieron que se encontraba
justificada la pérdida de confianza manifestada por la empresa, y que la falta
del trabajador –modificación del sistema informático de control de ventas de
pasajes para evitar la rendición de cuentas de los boletos vendidos- había sido lo suficientemente grave para
justificar la disolución del vínculo laboral por culpa del trabajador.
Cabe recordar entonces a los
profesionales de Recursos Humanos la importancia de este instituto de “pérdida
de confianza” para resolver con justicia
la infidelidad de un trabajador sin necesidad de recurrir a afirmaciones de
comisiones de delitos que ante la justicia penal –por su rigurosidad y
dificultades procesales- no siempre
arroja resultados satisfactorios.
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