La facultad de conceder horas extras al trabajador es una decisión unilateral del empleador, quien puede cancelarlas en cualquier momento sin que éste tenga derecho a solicitar la continuación del horario adicional o eventualmente alguna compensación.
Así lo ratificó la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Meza Omar c/Consorcio de Propietarios del Edificio Av. Callao 710/14/16 s/restablecimiento condiciones laborales”. El trabajador venía laborando horas adicionales a su jornada habitual, por lo que percibía por ese tiempo el salario dispuesto por la normativa legal, es decir su remuneración incrementada en un 50%, hasta que la empleadora le notificó que no trabajará más en exceso de su jornada normal. Ante esta situación el trabajador inició una demanda judicial solicitando el restablecimiento de lo que consideró sus condiciones laborales respecto de su horario de trabajo, es decir que la Justicia dispusiera que el empleador le restituyera las denominadas “horas extras”.
La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión del empleado, quien apeló este fallo arribando el expediente a la sala mencionada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los camaristas, tras el análisis de los hechos y constancias sustanciados durante el proceso expresaron “la supresión de horas extras no hacen al contenido esencial del contrato de acuerdo a lo previsto en el art. 66 LCT en tanto la dación de trabajo en tiempo suplementario depende de que exista una sobrecarga de trabajo que motive la decisión del empleador de ofrecer la posibilidad de prestar servicios en exceso de la jornada legal”.
El mencionado art. 66 expresa:
“El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
“Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.”
Los jueces asimismo añadieron que la supresión de las horas adicionales no puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi, y remarcaron que “el trabajador no está obligado a aceptar dicha oferta, salvo de excepción (conf art. 203 LCT)”.
El art. 203 dice: “El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma”.
Por último los magistrados tuvieron especialmente en cuenta que con la quita de las horas extras el empleador solo había adecuado el horario de la jornada laboral a lo contemplado por la legislación vigente, es decir la reducción no significó que a partir de ese momento el empleado debía trabajar menos horas que el horario completo de una jornada normal, y especialmente que, en consecuencia, el trabajador percibía la remuneración legal y convencional.