Las propinas, habituales y lícitas, integran la remuneración que debe ser tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad en caso de despido sin causa.
Así lo dispuso la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa caratulada “De San José Verónica Carina c/Trilenium S.A. s/despido”. La trabajadora reclamó el pago de horas extras así como también que se registrara correctamente su relación laboral, y ante el silencio del empleador se consideró despedida, iniciando poco después una demanda judicial.
El magistrado actuante en primera instancia falló a favor de la empleada y el caso en apelación arribó a la sala mencionada. Los camaristas analizaron la prueba y lo manifestado por las partes y afirmaron que “de las pruebas obrantes en la causa se encuentra acreditado que la trabajadora percibía propinas, y que parte de ellas eran destinadas a un pozo común del cual se pagaba a los barman y supervisoras”, para inmediatamente señalar que “la propina puede computarse como salario, aunque dicha suma de dinero provenga de un tercero extraño a la relación laboral, cuando es habitual y lícita (art. 113 LCT)”
El citado art. 113 dice:
“Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.”
Como vemos la norma legal es diáfana y si las propinas tienen el carácter de habituales y son lícitas, concluye que se trata de una parte de la remuneración.
Los jueces al emitir la sentencia afirmaron que “en las particulares circunstancias del caso, se encuentra acreditado la habitualidad de las mismas y por los dichos de la propia demandada en su escrito de contestación, asume que las camareras estaban autorizadas a percibir propinas en forma habitual”.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa legal y la jurisprudencia, los profesionales de recursos humanos deberán tener presente al liquidar una indemnización por antigüedad motivada en un despido sin causa, que deben adicionar a la remuneración las propinas que percibía el trabajador en forma habitual, y este nuevo importe (remuneración más propinas) será la base de cálculo para determinar el monto de la indemnización. De no hacerlo seguramente deberán hacer frente a una sentencia judicial a favor del trabajador, y asumir los costos del juicio , peritos y abogados.
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