El empleador
y la ART deben indemnizar a la trabajadora a quien la empresa no le suministró
elementos de protección de acuerdo a las tareas –en este caso específico realizaba
tareas de carga y descarga y manipulación de objetos pesados y debía permanecer
parada sin tener la posibilidad de sentarse- y la ART no cumplió con su obligación de
control y la exigencia de medidas preventivas.
Tras el reclamo judicial de la trabajadora, expediente
“Donis, Marcela Inés c/DABRA S.A. otros
s/despido”, el fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda, siendo
apelado por lo que intervino la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo. A continuación reseñamos los principales conceptos de la sentencia
de Cámara.
Responsabilidad civil en accidentes laborales
Los camaristas analizaron la responsabilidad del
empleador y la aseguradora en daños derivados de condiciones laborales
inseguras, en el marco del derecho civil y la ley 24.557. - La sentencia
confirma la responsabilidad solidaria de Dabra S.A. y Asociart ART S.A. por
daños a la salud de la actora. - Se fundamenta en los artículos 1074, 1109 y
1113 del Código Civil, y en la ley 24.557. - La empresa no cumplió con las
obligaciones preventivas, como proveer elementos de protección y
capacitación. - La omisión de medidas preventivas y la falta de control
por parte de la ART generaron el daño. - La responsabilidad se basa en la
omisión de actuar en prevención, que contribuyó al daño. - La jurisprudencia
respalda que las ART deben prevenir riesgos y responder por omisiones que
causen daños.
Condiciones laborales y riesgos ergonómicos
Se describen las condiciones de trabajo que
contribuyeron a la enfermedad de la actora, incluyendo tareas repetitivas y sin
protección. - La actora trabajó cerca de 18 años en condiciones que afectaron
su salud física y psíquica. - Trabajaba en posición parada sin sillas ni
elementos ergonómicos adecuados. - No se le proporcionaron elementos de
protección personal ni capacitación en higiene y seguridad. - Realizaba
tareas de carga, descarga y manipulación de objetos pesados, sin protección. -
La falta de medidas ergonómicas y protección agravó patologías como
cervicalgia, tendinitis bilateral y trastorno depresivo. - La empresa y la
ART incumplieron con las obligaciones de prevención y protección laboral.
Responsabilidad de la aseguradora y obligaciones
legales
Se analiza la omisión de la ART en la prevención y su
impacto en la responsabilidad civil. - La ART no acreditó haber implementado
medidas preventivas ni entregado elementos de protección. - La ley 24.557
obliga a las ART a adoptar medidas de prevención y control en higiene y
seguridad. - La ART debe tener personal especializado en prevención laboral. -
La omisión de la ART en prevenir riesgos laborales es considerada responsable
por daño. - La jurisprudencia establece que las ART deben responder por
omisiones en prevención que causen daños. - La responsabilidad se fundamenta en
la omisión de actuar en cumplimiento de sus obligaciones preventivas, generando
un nexo causal adecuado. - La ley y tratados internacionales refuerzan la
obligación de garantizar condiciones laborales seguras y saludables.
Daño psicológico y su relación con el físico
Se evalúa la proporcionalidad entre daño físico y
psicológico y la responsabilidad por daños psíquicos. - Se sostiene que el
daño psicológico debe estar ligado a una minusvalía física
significativa. - La actora trabajó 18 años sin respuesta a sus reclamos
por dolores físicos. - Los testigos confirmaron que la actora sufrió
dolores y molestias sin recibir protección ni atención adecuada. - La
omisión de la empleadora y la ART contribuyó a la aparición de daño psíquico. -
La responsabilidad por daño psicológico se justifica por la relación con las
condiciones laborales y la omisión en prevención. - Se propone confirmar la
responsabilidad en daños psíquicos por incumplimiento de obligaciones
preventivas.
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