lunes, 8 de junio de 2026

EL EMPLEADOR Y LA ART DEBERAN INDEMNIZAR AL TRABAJADOR POR NO PROVEERLE PROTECCION

 

                                                                           


                                      

El empleador y la ART deben indemnizar a la trabajadora a quien la empresa no le suministró elementos de protección de acuerdo a las tareas –en este caso específico realizaba tareas de carga y descarga y manipulación de objetos pesados y debía permanecer parada sin tener la posibilidad de sentarse-  y la ART no cumplió con su obligación de control y la exigencia de medidas preventivas.

Tras el reclamo judicial de la trabajadora, expediente “Donis, Marcela Inés c/DABRA S.A.  otros s/despido”, el fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda, siendo apelado por lo que intervino la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. A continuación reseñamos los principales conceptos de la sentencia de Cámara.

Responsabilidad civil en accidentes laborales

Los camaristas analizaron la responsabilidad del empleador y la aseguradora en daños derivados de condiciones laborales inseguras, en el marco del derecho civil y la ley 24.557. - La sentencia confirma la responsabilidad solidaria de Dabra S.A. y Asociart ART S.A. por daños a la salud de la actora. - Se fundamenta en los artículos 1074, 1109 y 1113 del Código Civil, y en la ley 24.557. - La empresa no cumplió con las obligaciones preventivas, como proveer elementos de protección y capacitación. - La omisión de medidas preventivas y la falta de control por parte de la ART generaron el daño. - La responsabilidad se basa en la omisión de actuar en prevención, que contribuyó al daño. - La jurisprudencia respalda que las ART deben prevenir riesgos y responder por omisiones que causen daños.

Condiciones laborales y riesgos ergonómicos

Se describen las condiciones de trabajo que contribuyeron a la enfermedad de la actora, incluyendo tareas repetitivas y sin protección. - La actora trabajó cerca de 18 años en condiciones que afectaron su salud física y psíquica. - Trabajaba en posición parada sin sillas ni elementos ergonómicos adecuados. - No se le proporcionaron elementos de protección personal ni capacitación en higiene y seguridad. - Realizaba tareas de carga, descarga y manipulación de objetos pesados, sin protección. - La falta de medidas ergonómicas y protección agravó patologías como cervicalgia, tendinitis bilateral y trastorno depresivo. - La empresa y la ART incumplieron con las obligaciones de prevención y protección laboral.

Responsabilidad de la aseguradora y obligaciones legales

Se analiza la omisión de la ART en la prevención y su impacto en la responsabilidad civil. - La ART no acreditó haber implementado medidas preventivas ni entregado elementos de protección. - La ley 24.557 obliga a las ART a adoptar medidas de prevención y control en higiene y seguridad. - La ART debe tener personal especializado en prevención laboral. - La omisión de la ART en prevenir riesgos laborales es considerada responsable por daño. - La jurisprudencia establece que las ART deben responder por omisiones en prevención que causen daños. - La responsabilidad se fundamenta en la omisión de actuar en cumplimiento de sus obligaciones preventivas, generando un nexo causal adecuado. - La ley y tratados internacionales refuerzan la obligación de garantizar condiciones laborales seguras y saludables.

Daño psicológico y su relación con el físico

Se evalúa la proporcionalidad entre daño físico y psicológico y la responsabilidad por daños psíquicos. - Se sostiene que el daño psicológico debe estar ligado a una minusvalía física significativa. - La actora trabajó 18 años sin respuesta a sus reclamos por dolores físicos. - Los testigos confirmaron que la actora sufrió dolores y molestias sin recibir protección ni atención adecuada. - La omisión de la empleadora y la ART contribuyó a la aparición de daño psíquico. - La responsabilidad por daño psicológico se justifica por la relación con las condiciones laborales y la omisión en prevención. - Se propone confirmar la responsabilidad en daños psíquicos por incumplimiento de obligaciones preventivas.

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