La trabajadora, tras intimar y no obtener por
parte de su empleador, la regularización
de su situación laboral y, fundamentalmente solicitar el reconocimiento de su
real fecha de ingreso y el pago de las diferencias salariales originadas por
tal situación, se consideró despedida sin causa, iniciando el reclamo judicial
ante el Juzgado Nacional del Trabajo, Nro 24, bajo el expediente “López, Mariana
Patricia c/Moizeszowicz, Julio s/despido”.
La trabajadora en la demanda expresó que “ingresó
a trabajar el 8/04/2002 como secretaria del demandado –médico psiquiatra y
presidente de FUNDOPSI- en su consultorio sito en Av. Coronel Díaz 2277, piso
24, depto. B en CABA. Explica que el demandado la registro primero como
dependiente de FUNDOPSI (de la cual el Sr. MOIZESZOWICZ era presidente) y luego
como empleada propia, de modo que la Sra. LOPEZ entre abril de 2002 y hasta el
año 2010 –fecha en que el Sr. MOIZESZOWICZ cesó como presidente de la
fundación- trabajaba los martes y jueves de 10.00 a 13.00 hs. e incluso los
fines de semana, y luego prestaba tareas en beneficio del accionado todos los
días de 15.00 a 20.00 hs. A partir de 2010, se concentró únicamente en la labor
de secretaria del Sr. MOIZESZOWICZ. Asimismo denunció que su empleador le
abonaba su remuneración en forma parcialmente clandestina, que no la registró conforme su categoría laboral
de administrativa de primer del CCT 108/75,que no abonaba los aumentos convencionales ni el
seguro de fidelidad del art. 17 del CCT 108/75, y no le reconocía su real
antigüedad en el empleo.
Por su parte el demandado argumentó que “…la actora comenzó a laborar para la
Fundación de Docencia e Investigación psicofarmacológica (FUNDOPSI) el 8 de
abril de 2002 como secretaria, llevando a cabo las tareas descriptas en la
demanda pero resultando completamente falso que al mismo tiempo que trabajaba
para tal fundación, y por la tarde, trabajara en el consultorio de mi mandante.
La realidad es que la actora trabajó exclusivamente para la Fundación
dedicándose a convocar y publicitar los cursos que prestaba dicha fundación a
los profesionales de la salud… cabe señalar que el 22 de abril de 2010 se le
comunicó a la actora la cesión de contrato de trabajo a favor de mi mandante en
los términos del art. 229 LCT a partir del 1 de mayo de 2010, reconociéndole
éste último su antigüedad, categoría y remuneración asignada. Ésta
prestó expresa conformidad con tal cesión…”
Tras el analisis y la consideración de la
documentación , testimonios y pruebas sustanciados en el expediente, el juez
expresó en la sentencia que el empleador
“no acompañó el contrato de cesión con el consentimiento expreso y escrito de
la trabajadora conforme exige el art. 229 LCT. Por otra parte, la declaración
de María Elena Abugauch (fs. 438 y 439 foliatura digital) –testigo propuesta
por la parte actora- corrobora los hechos denunciados por la parte actora en
cuanto que prestó tareas en beneficio del Sr MOIZESZOWICZ con anterioridad al
1/05/2010."
Para concluir “En consecuencia, atento que el
demandado no acreditó la existencia de un contrato de cesión de personal
celebrado por Fundopsi, la Sra. MARIANA PATRICIA LÓPEZ y el Sr. JULIO
MOIZESZOWICZ acorde las previsiones del art. 229 LCT y el testimonio de
referencia da cuenta que la reclamante prestaba tareas en el consultorio del
demandado y bajo sus órdenes con anterioridad a que se configurara la supuesta
cesión del contrato de trabajo, considero que asiste razón a la reclamante en
cuanto que su real fecha de ingreso al empleo fue deficientemente registrada.”
En consecuencia el demandado fue condenado a
abonar las diferencias salarias originadas en su incumplimiento y las indemnizaciones
legales correspondientes a un despido sin causa.
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