lunes, 15 de junio de 2026

AL NO SUSCRIBIR UN CONTRATO DE CESION DE PERSONAL DEBERA INDEMNIZAR A LA TRABAJADORA

                                                  

Al no demostrar la existencia de un contrato de cesión de personal, de acuerdo con lo dispuesto por el art 229 LCT, y según las declaraciones de testigos que la trabajadora prestaba tareas con anterioridad a la supuesta cesión, los demandados deberán pagar las indemnizaciones legales correspondientes a un despido sin causa.

La trabajadora, tras intimar y no obtener por parte de su empleador,  la regularización de su situación laboral y, fundamentalmente solicitar el reconocimiento de su real fecha de ingreso y el pago de las diferencias salariales originadas por tal situación, se consideró despedida sin causa, iniciando el reclamo judicial ante el Juzgado Nacional del Trabajo, Nro 24, bajo el expediente “López, Mariana Patricia c/Moizeszowicz, Julio s/despido”.

La trabajadora en la demanda expresó que “ingresó a trabajar el 8/04/2002 como secretaria del demandado –médico psiquiatra y presidente de FUNDOPSI- en su consultorio sito en Av. Coronel Díaz 2277, piso 24, depto. B en CABA. Explica que el demandado la registro primero como dependiente de FUNDOPSI (de la cual el Sr. MOIZESZOWICZ era presidente) y luego como empleada propia, de modo que la Sra. LOPEZ entre abril de 2002 y hasta el año 2010 –fecha en que el Sr. MOIZESZOWICZ cesó como presidente de la fundación- trabajaba los martes y jueves de 10.00 a 13.00 hs. e incluso los fines de semana, y luego prestaba tareas en beneficio del accionado todos los días de 15.00 a 20.00 hs. A partir de 2010, se concentró únicamente en la labor de secretaria del Sr. MOIZESZOWICZ. Asimismo denunció que su empleador le abonaba su remuneración en forma parcialmente clandestina, que  no la registró conforme su categoría laboral de administrativa de primer del CCT 108/75,que  no abonaba los aumentos convencionales ni el seguro de fidelidad del art. 17 del CCT 108/75, y no le reconocía su real antigüedad en el empleo.

Por su parte el demandado argumentó que  “…la actora comenzó a laborar para la Fundación de Docencia e Investigación psicofarmacológica (FUNDOPSI) el 8 de abril de 2002 como secretaria, llevando a cabo las tareas descriptas en la demanda pero resultando completamente falso que al mismo tiempo que trabajaba para tal fundación, y por la tarde, trabajara en el consultorio de mi mandante. La realidad es que la actora trabajó exclusivamente para la Fundación dedicándose a convocar y publicitar los cursos que prestaba dicha fundación a los profesionales de la salud… cabe señalar que el 22 de abril de 2010 se le comunicó a la actora la cesión de contrato de trabajo a favor de mi mandante en los términos del art. 229 LCT a partir del 1 de mayo de 2010, reconociéndole éste último su antigüedad, categoría y remuneración asignada. Ésta prestó expresa conformidad con tal cesión…”

Tras el analisis y la consideración de la documentación , testimonios y pruebas sustanciados en el expediente, el juez expresó en la sentencia  que el empleador “no acompañó el contrato de cesión con el consentimiento expreso y escrito de la trabajadora conforme exige el art. 229 LCT. Por otra parte, la declaración de María Elena Abugauch (fs. 438 y 439 foliatura digital) –testigo propuesta por la parte actora- corrobora los hechos denunciados por la parte actora en cuanto que prestó tareas en beneficio del Sr MOIZESZOWICZ con anterioridad al 1/05/2010."

Para concluir “En consecuencia, atento que el demandado no acreditó la existencia de un contrato de cesión de personal celebrado por Fundopsi, la Sra. MARIANA PATRICIA LÓPEZ y el Sr. JULIO MOIZESZOWICZ acorde las previsiones del art. 229 LCT y el testimonio de referencia da cuenta que la reclamante prestaba tareas en el consultorio del demandado y bajo sus órdenes con anterioridad a que se configurara la supuesta cesión del contrato de trabajo, considero que asiste razón a la reclamante en cuanto que su real fecha de ingreso al empleo fue deficientemente registrada.”

En consecuencia el demandado fue condenado a abonar las diferencias salarias originadas en su incumplimiento y las indemnizaciones legales correspondientes a un despido sin causa.

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