lunes, 21 de febrero de 2022

LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ES COMPETENTE EN MATERIA DE EMPLEO PUBLICO LOCAL

 

                                                                      


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictaminó que en los casos que se diriman cuestiones laborales donde el empleador es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es competente la Justicia Contencioso Administrativa Tributario de la ciudad.

Los jueces de la sala VII, en el expediente “Mara, Gabriela IVa c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/cobro de salarios” señalaron “Que sin perjuicio de lo que pudo haber resuelto esta Sala en precedentes similares y con una integración que no es la actual (ver, por ejemplo del registro de este Tribunal, S.I. Nº 41.444, de fecha 30/06/2017, dictada en autos “Rossi, Mónica Beatriz y otro c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido”), cabe efectuar un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en autos “Sapienza, Matías Ezequiel y otros c/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ Acción de Amparo”, de fecha 21/02/2017; en “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido”, de fecha 06/04/2010; “Kweitel, Mercedes Karina c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía” del 23/03/2010; “Pozzobon, Mario Luis c/ Sindicatura General dela Nación” del 04/09/2009 y “Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno del a Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival de Inspecciones Ex. Direc. Gral. de Verif. Y Control”, en los que se estableció que en las relaciones de naturaleza pública quedan desplazadas las disposiciones del Derecho de Trabajo Privado y, por ende debe ser declinada la aptitud jurisdiccional de este Fuero.”

Para proseguir diciendo “Asimismo en tanto la resolución del caso estriba sobre una materia de indudable naturaleza administrativa y está relacionada con la aplicación de normas que gobiernan el empleo público local, la jurisdicción llamada a entender resulta ser la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributaria del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asimismo como bien lo señala el Dr. Juan Manuel Domínguez en su dictamen del 1 de junio de 2021 "de conformidad con lo establecido por el art. 106 de la Constitución de la Ciudad y los arts. 2 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, la jurisdicción es única y se ejerce por los tribunales y juzgados previstas en dicha ley, correspondiéndole al fuero en lo contencioso administrativo y tributario entender en “todas las cuestiones en que la ciudad sea parte, cualquiera sea su fundamento y origen, tanto en el ámbito del derecho público como del privado”.

Tras lo cual los camaristas concluyeron "En tanto que el Código Contencioso Administrativo y Tributario local, por un lado, considera autoridades administrativas de la Ciudad de Buenos Aires a la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de la función administrativa y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires (art.1°). Y, por otra parte, dispone que son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público (art. 2°)". En consecuencia por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la demandada, la Justicia local de la Ciudad de Buenos Aires es quien resulta la única competente para conocer en esta cuestión…”

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