lunes, 7 de marzo de 2022

EL EMPLEADOR DEBERA CONFECCIONAR EN FORMA RETROACTIVA EL CERTIFICADO DE APORTES DEL TRABAJADOR NO REGISTRADO


                                                                        

El empleador, que fue condenado como principal contratante de un trabajador no registrado, debe liquidar y abonar los aportes y contribuciones a la seguridad social en forma retroactiva y en consecuencia emitir y entregar al empleado  los certificados oficiales correspondientes.

En el fallo emitido en primera instancia en el expediente “Bertolotto, Gabriel c/Automóvil Club Arentino y otros s/despido” la jueza condenó solidariamente en virtud de lo normado por los Arts. 14 y 26 de la LCT al Automóvil Club Argentino, a Servicio Integral Motores S.A. y a Ernesto Gravaglia, pues  determinó que “el verdadero titular del contrato de trabajo del actor fue el codemandado Automóvil Club Argentino, quien se valió de la interposición de los codemandados Servicio Integral Automotores Ciudad Avellaneda SA y Ernesto Martín Garavaglia, a los fines de defraudar al actor” y se condenó a la coaccionada Automóvil Club Argentino a hacer entrega de los certificados establecidos en el Art. 80 de la LCT “constancia documentada de aportes previsionales y certificado de trabajo con las indicaciones contenidas en el último párrafo de la mencionada norma legal”.

El empleador apeló el fallo sosteniendo la imposibilidad de entregar la constancia de la presentación del  formulario PS 6.2 y la correspondiente al pago de aportes y contribuciones, pues la relación laboral no estuvo registrada. Asimismo  señaló que la indicación de la jueza aclarando que el cumplimiento de la entrega de la documentación era posible efectuando el alta retroactiva del trabajador, significaba una ampliación de las obligaciones emanadas de la sentencia, conculcándose la cosa juzgada en contra de la empresa.

 Los jueces de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras el análisis del expediente ,  señalaron que en el fallo  en cuestión “ se dispuso claramente el alcance de la obligación judicial …, por lo tanto mal puede sostener la accionada que la magistrada de grado amplío la condena en la resolución del 28.06.2021, al aclarar que el cumplimiento de la entrega del certificado PS.62 y el certificado de trabajo emitido por AFIP resulta fácticamente posible por medio de un alta retroactiva de la parte actora. Dicha afirmación resulta una oportuna aclaración al argumento esbozado por la accionada en cuanto a la imposibilidad de cumplimiento y en nada modifica lo ordenado en la sentencia definitiva del sub-lite. Que, toda vez que el Automóvil Club Argentino fue el empleador directo de la actora, aun cuando no haya documentado la relación, está obligado a emitir dichos documentos en base a las circunstancias que se tuvieron por acreditadas en esta causa…”

En consecuencia, al ratificar el fallo de la jueza de grado, los camaristas desestimaron los argumentos esgrimidos por el empleador y confirmaron la obligación de dar el alta retroactiva del trabajador no registrado,  liquidar los períodos correspondientes y emitir y entregar  las certificaciones al trabajador.

 Solicitar SUSCRIPCIONES GRATIS a  rrhhunaporte@gmail.com

 

 


No hay comentarios: