El empleador, que fue condenado
como principal contratante de un trabajador no registrado, debe liquidar y
abonar los aportes y contribuciones a la seguridad social en forma retroactiva
y en consecuencia emitir y entregar al empleado
los certificados oficiales correspondientes.
En el fallo emitido en primera
instancia en el expediente “Bertolotto, Gabriel c/Automóvil Club Arentino y
otros s/despido” la jueza condenó solidariamente en virtud de lo normado
por los Arts. 14 y 26 de la LCT al Automóvil Club Argentino, a Servicio
Integral Motores S.A. y a Ernesto Gravaglia, pues
determinó que “el verdadero titular del contrato de trabajo del actor
fue el codemandado Automóvil Club Argentino, quien se valió de la interposición
de los codemandados Servicio Integral Automotores Ciudad Avellaneda SA y
Ernesto Martín Garavaglia, a los fines de defraudar al actor” y se condenó a la
coaccionada Automóvil Club Argentino a hacer entrega de los certificados
establecidos en el Art. 80 de la LCT “constancia documentada de aportes
previsionales y certificado de trabajo con las indicaciones contenidas en el
último párrafo de la mencionada norma legal”.
El empleador apeló el fallo
sosteniendo la imposibilidad de entregar la constancia de la presentación
del formulario PS 6.2 y la
correspondiente al pago de aportes y contribuciones, pues la relación laboral
no estuvo registrada. Asimismo señaló
que la indicación de la jueza aclarando que el cumplimiento de la entrega de la
documentación era posible efectuando el alta retroactiva del trabajador,
significaba una ampliación de las obligaciones emanadas de la sentencia,
conculcándose la cosa juzgada en contra de la empresa.
Los jueces de la sala VI de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, tras el análisis del expediente , señalaron que en el fallo en cuestión “ se dispuso claramente el alcance
de la obligación judicial …, por lo tanto mal puede sostener la accionada que
la magistrada de grado amplío la condena en la resolución del 28.06.2021, al
aclarar que el cumplimiento de la entrega del certificado PS.62 y el
certificado de trabajo emitido por AFIP resulta fácticamente posible por medio
de un alta retroactiva de la parte actora. Dicha afirmación resulta una
oportuna aclaración al argumento esbozado por la accionada en cuanto a la
imposibilidad de cumplimiento y en nada modifica lo ordenado en la sentencia
definitiva del sub-lite. Que, toda vez que el Automóvil Club Argentino fue el
empleador directo de la actora, aun cuando no haya documentado la relación,
está obligado a emitir dichos documentos en base a las circunstancias que se
tuvieron por acreditadas en esta causa…”
En consecuencia, al ratificar el
fallo de la jueza de grado, los camaristas desestimaron los argumentos
esgrimidos por el empleador y confirmaron la obligación de dar el alta
retroactiva del trabajador no registrado,
liquidar los períodos correspondientes y emitir y entregar las certificaciones al trabajador.
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