La Justicia rechazó la pretensión de una trabajadora que optó por el
despido indirecto y demandó al empleador por haber sido víctima de mobbing,
pero no logró probar los hechos y circunstancias que provocaron el denominado “acoso
laboral”.
La trabajadora se consideró
despedida como consecuencia, sostuvo, de la persecución a la que la sometió su
jefa directa mediante comentarios descalificativos, negativa al cambio de
horarios y no concederle permiso para llevar a su madre al médico, entre otras
acciones. Tras la rotura del vínculo laboral la empleada inició una demanda
laboral –expediente “Ferreyra, Debora Raquel c/Hospital Británico de Buenos Aires
s/despido”- y el fallo de primera instancia rechazó su pretensión.
Arribada la causa en apelación a la sala
IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los camaristas al evaluar
las declaraciones de los testigos señalaron “Al respecto, resalto que de las
declaraciones de los testigos Jariñuk –ver fs. 170 y vta., delegada gremial- y
Barros –ver fs. 178, subdelegado gremial-, se desprende que ambos tomaron
conocimiento de los hechos materia de controversia por dichos de la propia
actora y, por ende, no en forma directa, extremo que priva de virtualidad
probatoria a sus dichos. En tal sentido, recuerdo que el valor de la prueba
testimonial radica en que los declarantes hayan tomado conocimiento en forma
directa de los hechos - simultáneamente a su acaecimiento-, lo que –insisto- no
se verifica en este caso. Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, agrego
que los citados testimonios lucen por demás genéricos e imprecisos –nótese que
Jariñuk refirió a “… comentarios descalificativos …” y “… llamados por teléfono
a su casa …”, sin indicar en qué consistirían concretamente dichos comentarios
y los fines de los llamados-. Además, ambos declarantes aluden a que a la
accionante le negaban hacer cambios de horario con otros compañeros y a un
episodio que involucró a la madre de la trabajadora –la empleadora habría
rechazado un pedido de permiso para acompañar a su progenitora enferma-, pero
lo cierto es que omiten individualizar las circunstancias de tiempo y lugar en
que se habrían producido estos eventos, que vagamente describen; máxime que
–reitero- los deponentes admitieron saber de los mismos por dichos de la
trabajadora.”
Para luego continuar afirmando “Por
su parte, la testigo Derboghossian –ver fs. 180, compañera de trabajo-, afirmó
que la persona a quien la actora atribuyó la actitud persecutoria “día tras
día” –la Sra. Arce, ver escrito de inicio, en part. fs. 6 vta.- acudía cada 15
días al puesto de trabajo donde la reclamante prestaba servicios y, al igual
que los restantes deponentes, relató –sin brindar mayores detalles- una serie
de situaciones genéricas, en virtud de las cuales Arce “… les arruinaba el día
…” –lo que denota, en todo caso, que el trato dispensado era igual para todos
los empleados del lugar- y, al aludir a cuestiones vinculadas específicamene
con la accionante, en definitiva, admitió que fue “… la propia actora quien se
lo comentó …”.
Seguidamente los jueces se
refirieron a la pericia psicológica para afirmar “en razón de que, reitero, en
la especie no han sido probados los hechos en lo que se sustentó el reclamo y
en los que se funda la elaboración del mencionado dictamen; ello sin poner en
tela de juicio que la afección psíquica informada por la experta pueda estar
presente en la actora. Resta indicar que también deviene inadmisible la
argumentación recursiva esgrimida por la quejosa quien pretende se aplique el
principio “in dubio pro operario” (cfr. art. 9 de la L.C.T.), pues en el
presente caso no ha habido duda, en virtud de los considerandos que preceden,
respecto a la aplicación o interpretación del derecho o la prueba.#
En consecuencia el fallo de
Cámara convalidó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de
la trabajadora por considerar que no probó los hechos y circunstancias que, según ella, concretarían
el denominado acoso laboral.
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