lunes, 28 de marzo de 2022

AL NO PROBAR LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS RECHAZAN UNA DEMANDA POR MOBBING

                                                                        


La Justicia rechazó la pretensión de una trabajadora que optó por el despido indirecto y demandó al empleador por haber sido víctima de mobbing, pero no logró probar los hechos y circunstancias que provocaron el denominado “acoso laboral”.

La trabajadora se consideró despedida como consecuencia, sostuvo, de la persecución a la que la sometió su jefa directa mediante comentarios descalificativos, negativa al cambio de horarios y no concederle permiso para llevar a su madre al médico, entre otras acciones. Tras la rotura del vínculo laboral la empleada inició una demanda laboral –expediente “Ferreyra, Debora  Raquel c/Hospital Británico de Buenos Aires s/despido”- y el fallo de primera instancia rechazó su pretensión.

Arribada  la causa en apelación a la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los camaristas al evaluar las declaraciones de los testigos  señalaron “Al respecto, resalto que de las declaraciones de los testigos Jariñuk –ver fs. 170 y vta., delegada gremial- y Barros –ver fs. 178, subdelegado gremial-, se desprende que ambos tomaron conocimiento de los hechos materia de controversia por dichos de la propia actora y, por ende, no en forma directa, extremo que priva de virtualidad probatoria a sus dichos. En tal sentido, recuerdo que el valor de la prueba testimonial radica en que los declarantes hayan tomado conocimiento en forma directa de los hechos - simultáneamente a su acaecimiento-, lo que –insisto- no se verifica en este caso. Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, agrego que los citados testimonios lucen por demás genéricos e imprecisos –nótese que Jariñuk refirió a “… comentarios descalificativos …” y “… llamados por teléfono a su casa …”, sin indicar en qué consistirían concretamente dichos comentarios y los fines de los llamados-. Además, ambos declarantes aluden a que a la accionante le negaban hacer cambios de horario con otros compañeros y a un episodio que involucró a la madre de la trabajadora –la empleadora habría rechazado un pedido de permiso para acompañar a su progenitora enferma-, pero lo cierto es que omiten individualizar las circunstancias de tiempo y lugar en que se habrían producido estos eventos, que vagamente describen; máxime que –reitero- los deponentes admitieron saber de los mismos por dichos de la trabajadora.”

Para luego continuar afirmando “Por su parte, la testigo Derboghossian –ver fs. 180, compañera de trabajo-, afirmó que la persona a quien la actora atribuyó la actitud persecutoria “día tras día” –la Sra. Arce, ver escrito de inicio, en part. fs. 6 vta.- acudía cada 15 días al puesto de trabajo donde la reclamante prestaba servicios y, al igual que los restantes deponentes, relató –sin brindar mayores detalles- una serie de situaciones genéricas, en virtud de las cuales Arce “… les arruinaba el día …” –lo que denota, en todo caso, que el trato dispensado era igual para todos los empleados del lugar- y, al aludir a cuestiones vinculadas específicamene con la accionante, en definitiva, admitió que fue “… la propia actora quien se lo comentó …”.

Seguidamente los jueces se refirieron a la pericia psicológica para afirmar “en razón de que, reitero, en la especie no han sido probados los hechos en lo que se sustentó el reclamo y en los que se funda la elaboración del mencionado dictamen; ello sin poner en tela de juicio que la afección psíquica informada por la experta pueda estar presente en la actora. Resta indicar que también deviene inadmisible la argumentación recursiva esgrimida por la quejosa quien pretende se aplique el principio “in dubio pro operario” (cfr. art. 9 de la L.C.T.), pues en el presente caso no ha habido duda, en virtud de los considerandos que preceden, respecto a la aplicación o interpretación del derecho o la prueba.#

En consecuencia el fallo de Cámara convalidó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de la trabajadora por considerar que no probó los hechos  y circunstancias que, según ella, concretarían el denominado acoso laboral.

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