El pago incorrecto de una guardia pasiva -se abonaba como horas extras-
no tiene la suficiente entidad para habilitar al trabajador a considerarse
despedido y exigir las indemnizaciones que corresponden a una ruptura sin justa
causa.
Veamos en primer lugar el contenido del art. 242 LCT que legisla el denominado "despido indirecto":
."Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
"La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso."
Tras intimar al empleador y no
obtener el pago adecuado el empleado se consideró despedido y presentó una demanda laboral, sustanciada
en los autos “Fritz, Gerardo Luís c/CPS
Comunicaciones S.A. s/despido”- donde
el juez de primera instancia, luego de
analizar sus argumentos y los de la parte empleadora, además de analizar los
documentos y las declaraciones testimoniales, falló a favor del trabajador.
La sentencia en apelación arribó
a la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces
consideraron los alegatos de las partes y expresaron “En lo que aquí interesa,
el telegrama rescisorio del actor se fundamentó en la falta de pago correcto de
las horas cumplidas como “guardia pasiva” donde concretamente especificó “…Ud.
me abona 70 pesos por guardia, lo cual resulta improcedente e ilegal teniendo
en cuenta lo normado por los artículos 196, 197 y 201 de la LCT…” (ver fs. 187
y fs. 192, del informe del Correo Argentino). La “a quo” consideró procedente
el reclamo del actor respecto a la insuficiencia de los montos reconocidos por
la demandada por guardias pasivas. A tal fin, la Sra. Juez de grado consideró
justa la suma de $ 1.000.- por día de guardia pasiva, para lo cual hizo uso de
las facultades previstas en los artículos 56 y 114 de la LCT. En base a ello,
juzgó procedente el despido indirecto de aquél.”
Para seguidamente aclarar “Para
darse por despedido, el actor reclamó que se le pagasen las guardias como horas
extras. Pero, este reclamo no prosperó, en la medida que la sentenciante de
grado solamente consideró insuficiente la suma fija que se pagaba por día de
guardia. Así las cosas, considero que un vínculo de poco más de un año, no
podía ser disuelto, por la disconformidad del trabajador respecto de la forma
en que le eran pagados los días de guardia. En primer lugar, porque las horas
efectivamente trabajadas eran abonadas como extras y, en segundo término, porque,
en definitiva, la corrección de la suma fija dependía de una decisión judicial,
lo que ameritaba, de parte del trabajador, obrar con prudencia, teniendo en
cuenta que nuestro régimen legal prioriza la continuidad de la relación laboral
y el hecho discutido requería de una valoración compleja por parte de un juez
(doct. art. 10 de la LCT).”
De la sentencia se desprende en
consecuencia que no cualquier diferencia salarial habilita a que el trabajador,
luego de no ser atendido su reclamo, opte por ejercer la facultad dispuesta en
el art. 242 de LCT, y considerar que la negativa a su reclamo equivale a un
despido sin justa causa. Las cuestiones que validan el ejercicio del instituto del denominado “despido indirecto”,
deben tener la suficiente entidad para oponerse al principio de “la continuidad
de la relación laboral”, citado por los camaristas, y en este caso el hecho de
no pagar en forma íntegra una guardia
pasiva no es suficiente para
considerarse despedido. Por lo tanto la sentencia de Cámara revocó el fallo de
primera instancia, y negó las indemnizaciones demandadas por el trabajador.
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