lunes, 7 de febrero de 2022

LAS EMPRESAS QUE TENGAN TRABAJADORES DEBEN CONTAR CON UN REGISTRO DE HORAS EXTRAS

                                                                   


 

Si la empresa no tiene o no exhibe el  Registro de Horas Extras, corresponde presumir que el trabajador realizó la horas extras  cuyo pago reclamò judicialmente.

Los jueces de la sala VII de la Càmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Fernandez, Juan Antonio c/BBVA Banco Francés S. A. s/despido” consideraron el pedido del pago de las horas extras realizado por el trabajador, receptado en forma favorable por el juez de primera instancia.

En primer tèrmino los magistrados manifestaron que la empresa “se limita a reproducir iguales términos que los ya ensayados en la impugnación que efectuara en su oportunidad, los que se evalúan insuficientes a los efectos de desvirtuar la testimonial rendida, la que se evidencia coincidente y circunstanciada sobre el particular, en tanto los deponentes Martínez (fs. 141) y Salas (fs. 143) quienes eran compañeros de trabajo del actor, trabajaban en el mismo piso en lugares contiguos a su oficina, aseveraron en forma detallada las tareas que cumplía el accionante y la extensión de la jornada cumplida la que se corresponde con lo denunciado en el inicio, extremos que se ven reforzados por lo declarado por Morelli (fs. 147) representante gremial que da cuenta de numerosos reclamos efectuados sobre el particular que incluyeron denuncias por ante el Ministerio de Trabajo.”

 Por otra parte, los camaristas señalaron  que “cabe destacar que teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio n° 1 OIT, y por el art. 11 pto. 2 del Convenio n° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const. Nacional; advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6° Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33; corresponde concluir que la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias, sin embargo no dio cuenta de ello. Consecuentemente, ante la ausencia de exhibición de los registros, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT, corresponde presumir que es cierto el horario denunciado en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario y sin embargo no advierto que lo hubiera hecho …”

Del  tenor de la sentencia se desprende entonces, la absoluta necesidad de que todas las empresas, realice su personal horas extras o no,  dispongan del  denominado Registro de Horas Extras, para evitar que su simple carencia actùe en su contra como ocurrió en el presente caso.

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