martes, 1 de febrero de 2022

LA DOBLE INDEMNIZACION SE REDUCIRA GRADUALMENTE HASTA FINALIZAR EN JULIO

                                                                                    

Mediante el dictado de un decreto, el Poder Ejecutivo prorrogó la denominada “doble indemnización” hasta el 30 de junio de 2022, pero reduciendo gradualmente el  monto de la indemnización adicional hasta desaparecer.

De acuerdo con el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 886/21, de fecha 23/12/2021, el monto correspondiente al pago adicional será:

75%  desde 1 de febrero

50%  desde el  1 marzo

25 %  desde el 1 de mayo, hasta el 30 de junio.

A partir del  1 de julio, la obligación del pago indemnizatorio adicional no existirá más. La norma aclara que el pago adicional será sobre todos los rubros indemnizatorios, manteniendo el tope de $ 500.000.- que no podrá superar el mencionado pago adicional, es decir si el monto fuera mayor el empleador sólo deberá abonar esa suma.

Por último la disposición, en su artículo 5°, reitera que el pago adicional no corresponde a los trabajadores ingresados después de 13 de diciembre de 2019.

A continuación transcribimos el texto dispositivo y luego los fundamentos del Decreto 886/21

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EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

ARTÍCULO 2º.- En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

Los fundamentos del decreto

Considerando:

Que si bien en la actualidad se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000) trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un CINCO POR CIENTO (5 %) por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015, de acuerdo a la información desestacionalizada que surge del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que iguales consideraciones pueden hacerse respecto de la tasa de desempleo, que ha bajado respecto de la existente a mediados del año 2019 –que alcanzaba el DIEZ COMA SESENTA POR CIENTO (10,60 %)- y llega a la fecha al OCHO COMA VEINTE POR CIENTO (8,20 %) pero que igualmente resulta aún elevada para las necesidades de la población.

Que, por lo tanto, es necesario mantener el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados.

Que ello debe realizarse siguiendo la tendencia de crecimiento que se observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo registrados, perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios.

Que se constata en los últimos datos provenientes de los registros administrativos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), correspondientes al mes de septiembre de 2021, que el empleo asalariado registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio número de sectores económicos.

Que, en situaciones de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria se han adoptado medidas semejantes, como en la Ley Nº 25.561 que dispusiera, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión de los despidos sin causa justificada y se estableciera que, en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores y las empleadoras debían abonar a los trabajadores perjudicados y a las trabajadoras perjudicadas el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral entonces vigente, y que fuera prorrogada por la Ley Nº 25.972, aunque la supeditaron hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) resultase inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %).

Que los efectos de la pandemia sobre la población y el todavía incierto panorama acerca de su evolución, atento a las experiencias que se observan en otros países y al crecimiento del número de contagios en nuestro país, imponen la necesidad de seguir un criterio de prudencia y gradualidad para dejar sin efecto la medida establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y, posteriormente, ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, que dispusieran la duplicación de las indemnizaciones por despidos sin expresión de causa, y los rubros asociados a ellas.

Que, con la pauta indicada, se prevé una ampliación de la emergencia pública en materia ocupacional por un plazo de SEIS (6) meses, y un esquema de porcentajes de adición de las indemnizaciones debidas que regirán a partir de enero de 2022, con un porcentaje del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) durante el primer bimestre del año, y luego, en forma bimestral, reducciones del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para llegar al último bimestre, que finalizará el 30 de junio de 2022, con un incremento que ascienda a un cuarto de la indemnización debida.

Que, de este modo, se acompaña la salida de la emergencia pública ocupacional con un criterio de equidad y se permite avanzar en procesos de diálogo social en un marco de una protección más intensa que la que garantiza el ordenamiento vigente en los supuestos indicados.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

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