Las indemnizaciones que le
correspondieran al trabajador que hubiera con anterioridad recibido pagos por
ese concepto y posteriormente hubiera reingresado a trabajar con el mismo
empleador, podrán deducirse de la nueva
indemnización que le correspondiere por esta segunda desvinculación, pero sólo el monto nominal, es decir sin
actualización.
“Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La
antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes
del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245,
246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de
cese anterior.' En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a
la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera
sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al
reingreso.”
El anterior texto del mencionado art. 255 disponía, en su párrafo segundo, “ que el
monto de la indemnización a deducir debía ser actualizado teniendo en cuenta la
variación que resulte del índice salarial
oficial del peón industrial de la Capital Federa desde la fecha del primitivo
pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio …”
En consecuencia en la actualidad en el caso de abonarse una
indemnización a un trabajador que anteriormente percibió un pago por tal
concepto y posteriormente reingresó a trabajar con el mismo empleador, éste
deberá deducir de la nueva indemnización sólo el monto nominal -sin actualización-
pagado en oportunidad de la primera desvinculación. Como vemos la modificación beneficia al trabajador y perjudica al empleador, pues éste sólo podrá deducir un monto que en términos reales fue disminuido por la inflación que, de acuerdo al tiempo trascurrido desde el pago de la primera indemnización, puede reducir la deducción a un valor insignificante.
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