“Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el
empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que
hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión
suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la
modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes
referidas.”
Como podemos observar el texto es
enfático cuando exige que la comunicación debe ser por escrito y “suficientemene clara” . Podemos agregar que la
jurisprudencia explica que la descripción y circunstancias que motivaron el
distracto deben ponerse en conocimiento del trabajador para que éste pueda
ejercer plenamente el derecho de defensa
y, por otra parte, ante la eventualidad de un reclamo, los jueces puedan verificar si se cumplieron los requisitos de
temporalidad y proporcionalidad de la sanción que conllevó al despido con
causa.
Veamos los considerandos del fallo de la sala IX de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Sabattino, Sergio Damián
c/Región Gaucha S.R.L. s/despido” que amplian los conceptos a los que nos referimos. El telegrama de despido sostuvo que el empleado incurrió en “una grave falta a las
normas de conducta y reglamento interno de la firma al haber roto parte de las
instalaciones del local de Unicenter, sito en Paraná 3745 Martínez, Provincia
de Buenos Aires, de manera violenta alegando un robo sin intención de
solucionar con la persona responsable, y que a ello se suman reiteradas
llamadas de atención y apercibimientos por incumplimientos de sus labores y por
mala conducta y pese a las reiteradas oportunidades en que se le solicitó que
reflexionara y ajustara su conducta a las normas que deben regir toda relación
laboral, resultando dichas faltas de suma gravedad y que no consienten la
prosecución de la relación laboral” .
Tras el análisis de las pruebas y documentación sustanciados en la causa
los camaristas afirmaron “…
concuerdo con lo decidido por el Sr. Juez de grado, en cuanto a que la citada
misiva no cumple con lo requerido en el art. 243 de la L.C.T. En virtud del
principio de buena (art. 63 de la L.C.T.) y a fin de garantizar la defensa en
juicio, la norma aludida establece que las partes deben indicar en forma clara
y fehaciente los motivos que justifiquen la ruptura contractual y lo cierto es
que en la comunicación de despido se imputa al actor haber “roto parte de las
instalaciones del local de Unicenter” sin brindar mayores precisiones, como
tampoco describir de forma clara las circunstancias en las cuales habría
ocurrido la conducta que se le atribuye al accionante, por lo que no resulta
posible evaluar la proporcionalidad, temporaneidad y gradualidad de la injuria
invocada como causal de desvinculación.”
Como conclusión cabe entonces
recordar a los profesionales de Recursos Humanos que es de vital importancia
que en el momento de redactar el telegrama de despido con causa, deben detallarse
no solo la conducta que motiva el distracto sino todas y cada una de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar que describan plenamente y en forma
fehaciente los hechos que motivaron el despido y de esta forma no dar
lugar a que el trabajador alegue en la instancia judicial que al no conocer
plenamente el motivo del despido no pudo ejercer su derecho de defensa.
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