A continuación publicamos un
resumen con los aspectos que consideramos destacados de la nueva ley sobre
Teletrabajo, sancionada por las Cámaras de Senadores y Diputados, aún no
publicada en el Boletín Oficial, y de acuerdo con el texto, que entrará en
vigencia a partir de la finalización de la denominada cuarentena motivada en la
pandemia Covid 19.
El principal aspecto cuestionado
por el sector empresario es el concepto de “reversibilidad” que dispone que no
obstante el trabajador haya aceptado desempeñar sus tareas por medio del
teletrabajo, en cualquier momento puede exigirle a su empleador volver a
realizar su trabajo en la sede de la empresa.
Asimismo la legislación determina
que la voluntad por parte del trabajador de convertir su forma de desempeño
mediante el telegrabajo, debe manifestarse para ser válida por escrito, salvo
casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
La norma establece la igualdad de derechos y obligaciones respectos a las condiciones de trabajo y remuneración entre teletrabajadores y empleados que se desempeñen en la empres
La jornada laboral debe constar en el contrato escrito de trabajo y el trabajador no estará obligado a laborar fuera del horario pactado. Asimismo se legisla el derecho a la “desconexión digital”, es decir el derecho del empleado de no conectarse fuera del horario de prestación de servicio.
En el caso de trabajadores que
tengan bajo su cuidado a menores de 13 años, personas con discapacidad o
adultso mayores que convivan con el empleado, tendrán derecho a cumplir
horarios que les permitan cumplir con la asistencia a las personas mencionadas.
Es obligación del empleador
suministrar las herramientas de trabajo (equipamiento, soporte necesario, etc)
y hacerse cargo del costo de la
instalación, mantenimiento y reparaciónes necesarias, o bien compensar al
trabajador por la utilización de las herramientas propias.
Finalmente el legislador establece
que en las próximas conveciones
colectivas deberá incluirse, para
aquellas actividades que por sus características lo permitan, la nueva modalidad y el tratamiento de su
régimen.
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1 comentario:
Con ésta redacción y con los escasísimos aportes que se vinculan con la posición desventajosa del "DADOR DE TRABAJO", es muy probable que se empeore aquello que se decide legislar. Para hacer ésta ley, ES PREFERIBLE QUE DEJEN TODO COMO ESTABA; mal, pero conocido. UNA VERDADERA FALTA DE SENTIDO COMÚN por parte de los legisladores!
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