No se deben descartar las
declaraciones de testigos que también sostienen juicios con el mismo empleador,
sino que dichos testimonios deben considerarse en el momento de dictar el fallo
para analizar eventuales inconsistencias que se hayan producido en las
declaraciones.
El tema fue tratado en la
sentencia emitida por la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en el expediente “Ledesma, Marta Estela c/Nuestra Señora de Guadalupe
S.A. s/despido”, oportunidad que los camaristas expresaron “… considero que el
agravio tendiente a desvalorizar los dichos del testigo propuesto a instancia
de la parte actora debido a que éste tiene juicio pendiente con la accionada
debe ser desestimado. Por un lado, no es ocioso memorar que la impugnación de
los testigos es un derecho que tienen las partes que, su falta de utilización,
solamente produce la pérdida del derecho dejado de usar y, de ninguna manera,
puede implicar que un decisorio quede firme o significar una alteración a su
derecho de defensa juicio, pues es deber de los jueces analizar todas las
constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia
de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas (conf.
artículo 386 CPCCN) y, además, si no existe prueba capaz de cuestionar la
convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan
hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en la que los testigos
dicen haber conocido de los hechos, debe existir una razón suficiente para
descartarlos.”
Para proseguir diciendo “En el
análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las
relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia
respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la
credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser
tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias
de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar
el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el
efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos
que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que
juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.”
Como claramente se manifiesta en
la sentencia, no corresponde descartar a priori las declaraciones de los
testigos mencionados, sino que en el momento de evaluar sus testimonios los jueces tendrán en consideración su condición para apreciar
adecuadamente el contenido de sus manifestaciones.
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