lunes, 7 de septiembre de 2020

OTRO FALLO REINSTALA A UN TRABAJADOR DESPEDIDO DURANTE LA VEDA

                                                                      


La Justicia hizo lugar a una medida cautelar tendiente a reinstalar en su puesto de trabajo a una empleada despedida sin causa, durante la vigencia de la prohibición de despidos dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo. La medida cautelar estará vigente hasta que se dicte la sentencia definitiva.

La trabajadora, quien se desempeñaba como recepcionista, recibió el siguiente despacho telegráfico enviado el 14 de julio por su empleadora, es decir durante la vigencia del decreto del Poder Ejecutivo que dispuso la prohibición a los empleadores de efectuar despidos, “En atención a falta total de actividad por la que atraviesa esta empresa, verificada en sus dos establecimientos, fuertemente acentuada a partir del 20 de marzo de 2020 a la fecha, y decimos acentuada a partir de marzo toda vez que la recesión y fuerte caída económica en el país -con impacto directo en nuestra actividad-, ya venía desde hace varios años atrás, nos vemos obligados de comunicarle que prescindimos de sus servicios a partir del dia de la fecha, por causa de fuerza mayor y falta de trabajo no imputable a esta compañía, por el hecho de un tercero -hecho del príncipe (Poder Ejecutivo Nacional), en los términos del art. 247, LCT y arts. 1730 y 1732 del Código Civil y Comercial de la Nación…”

Luego de un intercambio de telegramas, la trabajadora solicitó una medida cautelar con el propósito que se disponga su reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones adeudadas, fundamentado su presentación en la prohibición de efectuar despidos sin causa y suspensiones motivadas en disminución de trabajo y fuerza mayor, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 329/20. El juez de primera instancia resolvió admitir la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenar a la demandada a que proceda a reinstalar a la actora en su puesto de trabajo, con más el pago de los salarios caídos desde la fecha del pretendido despido dispuesto por la demandada hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora.

Tras la apelación por parte de la empleadora el caso, caratulado “Cifola, Brenda Dana c/Unidad de Cirugía Plástica de San Isidro S. A. s/medida cautelar” fue tratado por la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes consideraron los argumentos expuestos por la demandada quien invocó la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 329/20 por colisionar con el art. 17 de la constitución nacional y exceder las facultades concedidas al PE en el art. 99 de la CNA, así como también los artículos 247 LCT y 1732 del CCCN.

Luego del análisis del expediente los camaristas señalaron “Que en lo que atañe a la cuestión de fondo que subyace a la queja, cual es si resulta constitucionalmente legítima la restricción impuesta por el decreto N°329/20 de un derecho sustancial reconocido en las normas de fondo o si vulnera limitaciones a la “actividad legislativa del PEN”, ello excede el marco de debate propio de una medida cautelar, verificándose que se trata de una trabajadora despedida en épocas de pandemia y de aislamiento social preventivo y obligatorio, sin otra fuente de recursos. Estas circunstancias fácticas configuran lo que se entiende como presupuesto de peligro en la demora, en el marco de un derecho que se advierte con suficiente verosimilitud. El Decreto 329/2020 lo que pretende impedir es la consumación de despidos durante el transcurso que se disponga el aislamiento social preventivo y obligatorio, ello en defensa de los puestos de trabajo, sin observarse a priori, otro tipo de distinción al efecto; Que en ese marco, la solución favorable a la pretensión adoptada en la anterior instancia configura la solución congruente con la urgencia propia de este tipo de asuntos y la intensa verosimilitud del derecho invocado.”

Por lo tanto la decisión de los camaristas ratificó lo dispuesto por el juez de primera instancia quien ordenó la reinstalación de la empleada en su puesto de trabajo y el pago de los salarios adeudados desde el pretendido despido, bajo el  apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento. 


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