Un nuevo fallo ordenó reinstalar
a dos trabajadores despedidos durante la vigencia de la prohibición dispuesta por
el PE, no obstante haberse producido la desvinculación durante el período de prueba. La empleadora
deberá abonar los salarios caídos.
Los empleados se desempeñaban en
un comercio ubicado en el interior del Aeropuerto Jorge Newbery, donde se
vendían golosinas, cigarrillos y accesorios, habiendo ingresado a laborar el 3 de febrero y siendo despedidos
con fundamento en que se hallaban durante el período de prueba, el 21 de abril.
Ante estas circunstancias los trabajadores solicitaron una medida cautelar para
ser reinstalados en sus puestos de trabajo pues entendieron que debía aplicarse
la prohibición de efectuar despidos dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia Nro.
329/20.
En primera instancia se hizo
lugar al pedido de los empleados, y tras apelarse la decisión por parte del
empleador, el expediente caratulado “Puesmecoa, Anyelis Carolina y otro c/25
HORAS S.A. y otro s/medida cautelar” arribó a la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo.
La empresa demandada sostuvo que
el DNU 329/20 permite los despidos con justa causa y, en su visión, en el caso
se avizora una “justa causa legal” fundada en el art. 92 bis LCT, que contempla
el despido durante el período de prueba, asimismo resalta que al momento de la comunicación de
la extinción del contrato de trabajo de los actores, el DNU en cuestión no se
encontraba ratificado por el poder legislativo importando la expresa
inconstitucionalidad del mismo.
Los camaristas, luego del
análisis de la sentencia y los argumentos de los apelantes, en primer lugar señalaron “Que este Tribunal
expresó, en la decisión de fecha 22.07.20202, que las disquisiciones planteadas
en torno de los alcances del art. 2º del decreto N° 329/2020 (DNU) y los
contornos y características de la rescisión contractual constituyen cuestiones
ajenas al prieto marco cognitivo que caracteriza a una medida cautelar como la
aquí peticionada y exigen, claro está, un debate fáctico y jurídico de mayor
amplitud, circunstancia que debe hacerse extensiva en lo que importa al examen
de constitucionalidad que la demandada plantea.”
Para luego continuar “Aun así,
tal como se puntualizó en la resolución recurrida de esta Alzada, la
prescripción que contiene el art. 2º del DNU 329/2020 se constituye en una
fuente de intensa protección del empleo, y es a ella a la que se recurrió al
tiempo de verificar el cumplimiento los requisitos de procedencia de una medida
como la peticionada, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la
demora. Asimismo, el presente pronunciamiento constituye un marco idóneo para
recordar que, tal como se puntualizó en el pronunciamiento de esta Alzada, las
decisiones cautelares son en esencia provisorias, lo resuelto no causa estado y
puede ser modificado en cualquier momento, según el devenir de los hechos y los
elementos que se arrimen al efecto, por quien peticione.”
En conclusión el tribunal
resolvió rechazar el recurso presentado por el empleador y confirmar la
decisión de primer grado que dispuso la reinstalación de los trabajadores en
sus puestos de trabajo y el pago de los salarios no abonados desde la fecha del
despido.
SUSCRIPCIONES GRATIS a rrhhunaporte@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario