lunes, 28 de septiembre de 2020

POR LA PROHIBICION REINSTALAN A EMPLEADOS DESPEDIDOS EN EL PERIODO DE PRUEBA

 

                                                                     


Un nuevo fallo ordenó reinstalar a dos trabajadores  despedidos durante  la vigencia de la prohibición dispuesta por el PE, no obstante haberse producido la desvinculación  durante el período de prueba. La empleadora deberá abonar los salarios caídos.

Los empleados se desempeñaban en un comercio ubicado en el interior del Aeropuerto Jorge Newbery, donde se vendían golosinas, cigarrillos y accesorios, habiendo  ingresado a laborar el 3 de febrero y siendo despedidos con fundamento en que se hallaban durante el período de prueba, el 21 de abril. Ante estas circunstancias los trabajadores solicitaron una medida cautelar para ser reinstalados en sus puestos de trabajo pues entendieron que debía aplicarse la prohibición de efectuar despidos  dispuesta  por el decreto de necesidad y urgencia Nro. 329/20.

En primera instancia se hizo lugar al pedido de los empleados, y tras apelarse la decisión por parte del empleador, el expediente caratulado “Puesmecoa, Anyelis Carolina y otro c/25 HORAS S.A. y otro s/medida cautelar” arribó a  la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La empresa demandada sostuvo que el DNU 329/20 permite los despidos con justa causa y, en su visión, en el caso se avizora una “justa causa legal” fundada en el art. 92 bis LCT, que contempla el despido durante el período de prueba, asimismo   resalta que al momento de la comunicación de la extinción del contrato de trabajo de los actores, el DNU en cuestión no se encontraba ratificado por el poder legislativo importando la expresa inconstitucionalidad del mismo.

Los camaristas, luego del análisis de la sentencia y los argumentos de los apelantes,  en primer lugar señalaron “Que este Tribunal expresó, en la decisión de fecha 22.07.20202, que las disquisiciones planteadas en torno de los alcances del art. 2º del decreto N° 329/2020 (DNU) y los contornos y características de la rescisión contractual constituyen cuestiones ajenas al prieto marco cognitivo que caracteriza a una medida cautelar como la aquí peticionada y exigen, claro está, un debate fáctico y jurídico de mayor amplitud, circunstancia que debe hacerse extensiva en lo que importa al examen de constitucionalidad que la demandada plantea.”

Para luego continuar “Aun así, tal como se puntualizó en la resolución recurrida de esta Alzada, la prescripción que contiene el art. 2º del DNU 329/2020 se constituye en una fuente de intensa protección del empleo, y es a ella a la que se recurrió al tiempo de verificar el cumplimiento los requisitos de procedencia de una medida como la peticionada, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Asimismo, el presente pronunciamiento constituye un marco idóneo para recordar que, tal como se puntualizó en el pronunciamiento de esta Alzada, las decisiones cautelares son en esencia provisorias, lo resuelto no causa estado y puede ser modificado en cualquier momento, según el devenir de los hechos y los elementos que se arrimen al efecto, por quien peticione.”

En conclusión el tribunal resolvió rechazar el recurso presentado por el empleador y confirmar la decisión de primer grado que dispuso la reinstalación de los trabajadores en sus puestos de trabajo y el pago de los salarios no abonados desde la fecha del despido.

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