lunes, 5 de octubre de 2020

LA EXTINCION DE MUTUO ACUERDO POR ESCRITURA NO REQUIERE HOMOLOGACION

                                                                    


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia judicial de primera y segunda instancia que exigía la homologación judicial o administrativa en los casos de extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo celebrado  mediante escritura pública, de acuerdo al art. 241 de la LCT.

Recordemos que la mencionada norma expresa:

“Art. 241. —Formas y modalidades. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.”

Como vemos el precepto exige que este tipo de desvinculación debe instrumentarse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa. Es decir que puede concretarse de las tres formas posibles. Ahora bien desde hace un tiempo la jurisprudencia exigía que no sólo se hiciera mediante una escritura pública, sino que el acuerdo además debía ser homologado en sede judicial o administrativa. Hecho que, podemos apreciar, no exige la ley.

Esta temática llegó, mediante un recurso extraordinario en la causa “Ocampo, Alessio Matías Yair c/BGH S.A. s/despido” al máximo tribunal, argumentando la empresa demandada, la arbitrariedad del fallo de primera instancia, confirmado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pues se supeditó la validez del  acuerdo a la homologación por parte de la justicia o la autoridad administrativa, cuando tal requisito no es exigido por la ley. 

La sentencia emitida por el máximo tribunal, dictaminó que “no se discute que el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del aludido artículo. De ahí que no constituya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. La LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de "acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios...cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa" (artículo 15). En tales condiciones, la decisión apelada debe ser descalificada con sustento en la conocida doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada…”

En conclusión a partir de este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no quedan dudas que en el caso de extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo del trabajador y el empleador, instrumentado mediante escritura pública, no es necesario la homologación por parte del poder judicial o de la autoridad administrativa.

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