La Corte Suprema de
Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia judicial de primera y
segunda instancia que exigía la homologación judicial o administrativa en los
casos de extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo celebrado mediante escritura
pública, de acuerdo al art. 241 de la LCT.
Recordemos que la mencionada norma expresa:
“Art. 241. —Formas
y modalidades. Las partes, por
mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá
formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o
administrativa del trabajo.
Será nulo y sin valor
el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los
requisitos consignados precedentemente.
Se considerará
igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad
concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y
recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la
relación.”
Como vemos el precepto exige que este tipo de desvinculación
debe instrumentarse por escritura pública o ante la autoridad judicial o
administrativa. Es decir que puede concretarse de las tres formas posibles.
Ahora bien desde hace un tiempo la jurisprudencia exigía que no sólo se hiciera
mediante una escritura pública, sino que el acuerdo además debía ser homologado
en sede judicial o administrativa. Hecho que, podemos apreciar, no exige la
ley.
Esta temática llegó, mediante un recurso extraordinario en
la causa “Ocampo, Alessio Matías Yair c/BGH S.A. s/despido” al máximo tribunal,
argumentando la empresa demandada, la arbitrariedad del fallo de primera
instancia, confirmado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, pues se supeditó la validez del
acuerdo a la homologación por parte de la justicia o la autoridad
administrativa, cuando tal requisito no es exigido por la ley.
La sentencia emitida por el máximo tribunal, dictaminó que “no
se discute que el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su
representante legal, celebraron un acuerdo de extinción de la relación laboral
ante un escribano público, en los términos del aludido artículo. De ahí que no
constituya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la
homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese
requisito no se encuentra contemplado en la norma. La LCT solo establece dicha
exigencia para los supuestos de "acuerdos transaccionales, conciliatorios
o liberatorios...cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o
administrativa" (artículo 15). En tales condiciones, la decisión apelada
debe ser descalificada con sustento en la conocida doctrina sobre arbitrariedad
de sentencias. Por ello, se declara procedente la queja y el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada…”
En conclusión a partir de este fallo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación no quedan dudas que en el caso de extinción del vínculo
laboral por mutuo acuerdo del trabajador y el empleador, instrumentado mediante
escritura pública, no es necesario la homologación por parte del poder judicial
o de la autoridad administrativa.
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