La Justicia dispuso reinstalar a un trabajador despedido pese a la
prohibición impuesta por el Poder Ejecutivo, quien estaba imposibilitado de
prestar servicios por padecer diabetes. El empleador deberá asimismo abonar los
salarios caídos.
El reclamo judicial del empleado
fue rechazado en primera instancia, por lo que en apelación arribó a la sala
VIII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, bajo los autos “Taro Mora,
Sergio Ramón c/Bayersegu S. A. y otro s/medida cautelar” . Los jueces
analizaron que la empleadora había dispuesto el cese laboral por el concepto
abandono de trabajo y, pór su parte, el trabajador sostuvo que como
consecuencia de padecer diabetes tipo 2 estaba exceptuado de prestar servicios
de acuerdo a la Res. MTSS N° 207/20.
En primer término los camaristas
expresaron “ cabe señalar que el DNU Nro. 329/2020 -y sus sucesivas prórrogas-
invocado por la reclamante, dispone en su art. 2º “… Prohìbense los despidos
sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor…”
y en el art. 4 que “… los despidos y suspensiones que se dispongan en violación
de lo dispuesto en el artículo 2º y primer párrafo del artículo 3º del presente
decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones
labores existentes y sus condiciones actuales…”, las cuales fueron dictadas en
el marco de la emergencia pública establecida por la ley 27.541, la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto Nro. 260/2020 y su modificatorio y el
Decreto Nro. 297/2020 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
(ASPO). En tanto, la Res. MTSS Nº 207/20, el art. 1º dispone “… Suspéndase el
deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días,
con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las
trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a);
b) y c) de este artículo…” y en el punto c.4 incluye a los “diabéticos”.”
Los jueces asimismo señalaron que frente a la coyuntura sanitaria y la situación
económica imperante se debe adoptar una medida urgente a fin de evitar
perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad
y que requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor.
Para seguidamente afirmar “El escenario descripto acredita de manera harto
suficiente los requisitos ineludibles para la viabilidad de una medida
precautoria como pretendida por el actor, para tener por configurada la
“verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la demora” que resulta de la
circunstancia del tiempo que se prolongue la situación de pandemia se encuentre
privado de percibir sus remuneraciones -de neto carácter alimentario- y
atención médica necesaria en virtud de la enfermedad denunciada. Lo decidido
precedemente no alcanza a la codemandada EDENOR S.A. en tanto la pretensión está
estrictamente dirigida a la re vinculación laboral con su empleadora y conforme
a su estado de salud. En virtud de lo dicho, corresponde admitir los agravios
vertidos por la actora y dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando la
reincorporación a su puesto de trabajo con el cobro de los haberes que se vio
impedido de percibir a raíz de la decisión de su empleadora.”
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