La Justicia ratificó que mientras dure la suspensión de clases motivada por el COVID-19, la madre responsable del hogar tendrá derecho, de acuerdo con lo dispuesto por una resolución de la autoridad del trabajo, a no asistir a su trabajo sin que ello signifique pérdida de la remuneración correspondiente.
En el caso tratado en la instancia judicial, la trabajadora que se desempeña en un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reside en el Gran Buenos Aires, es madre de dos hijos menores de edad, quienes están a su cargo y cuidado, siendo responsable legal y del hogar, habiendo dejando de percibir los sueldos a partir de marzo de 2020, por lo que con fundamento en el art. 3ro de la Resolución MTEySS 207/2020, reclama judicialmente el pago de las remuneraciones.
Recordemos
el texto de la menciona norma que dice: “Dispónese que, mientras dure la suspensión
de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio
de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se
considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona
adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable
para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta
dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora,
justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda
ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un
progenitor o persona responsable, por hogar.”
El juez
de primera instancia hizo lugar al reclamo de la trabajadora, fallo que fue
apelado por la empleadora, arribando el expediente caratulado “Magaz, Estela Noemí
c/Lema y López José y Lema Bouzada C. Soc de Hecho y otros /medida cautelar”, a
la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los
camaristas, tras analizar el expediente, manifestaron “, no puede soslayarse la
particular situación por la que atraviesa nuestro país y el mundo entero,
azotado por los efectos de la propagación de la pandemia (COVID 19) y que
implicara que PEN dictara numerosos decretos a los efectos de regular la
cuarentena y el aislamiento. Así, en el DNU Nº 297/2020 (y sus sucesivas
prórrogas hasta la actualidad) estableció para todas las personas que habitaran
en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud
pública (art. 1º) y que durante la vigencia del mismo “…los trabajadores y
trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos
habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL…” (art. 8º). Ello, conllevó a la adopción de
distintas medidas legales y administrativas en el establecimiento de
organigramas de trabajo tanto en el ámbito privado como público a fin de
proseguir con el funcionamiento de los mismos, según las distintas necesidades.
En este orden, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (ante
las excepcionales circunstancias antedichas y en uso de las facultades
conferidas por el art. 23 de la Ley 22.520 –modificatorias y complementarias- y
en concordancia con la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley 27.541 y el
Dec. 260/20) dictó la Resolución Nro. 207/2020…”
Seguidamente
los jueces justificaron que” el
escenario descripto acredita suficientemente los requisitos ineludibles para la
viabilidad de una medida precautoria como la pretendida por la actora, para
tener por configurada la “verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la
demora” y que resulta de la circunstancia que dejaron de abonarle a la actora
su salario desde el mes de marzo de este año -de neto carácter alimentario- y
que implican que se deba adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios
mayores y requiere la inmediata protección por encontrase eventualmente a cargo
de dos hijos menores y ser el sostén familia. A todo evento, es preciso señalar
que, como ocurre con toda medida cautelar, su dictado es necesariamente
provisorio, de modo que podría ser modificada o dejada sin efecto si se
advirtiesen circunstancias de hecho inexistentes en el momento de su dictado.”
Para
finalmente rechazar la apelación efectuada por la empleadora y confirmar la
sentencia de primera instancia “sin que ello implique sentar posición acerca de
lo acontecido y sin perjuicio de lo que pudiera llegar a decidirse al dictar la
sentencia definitiva o de variar las pruebas y constancias de la causa.. ”,
ordenando a la demanda abonar los salarios reclamados por la trabajadora.
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